El Tribunal Supremo de Elecciones informó hoy que rechazó 3 recursos de amparo y 2 demandas de nulidad de resultados por varias razones, como inconsistencias y presentación de los recursos de manera extemporánea.
Los recursos de amparo se rechazaron ad portas porque no corresponden: este recurso se da para violación de derechos humanos ligados a lo electoral, no para reclamos sobre los resultados electorales, según explicó la institución electoral.
En el caso de los dos recursos de nulidad que se presentaron en Guanacaste, la principal razón para que no procedieran fue que no cumplieron con el plazo legalmente establecido (artículo 247 del Código Electoral) para presentar el reclamo.
“No obstante, el TSE, a pesar de señalar la falencia, explicó por qué las supuestas incorrecciones no generaban un vicio ni ponían en entredicho los resultados”, comunicó el TSE.
De esta manera, se confirmó la pérdida de la diputación que el PUSC creía suya en Guanacaste.
Así explicó el TSE el detalle de las impugnaciones:
· Juntas 4818, 4937 y 5077: se alegaba que faltaba un voto en cada una; pero, al revisar las actas de cierre (adheridas al padrón y firmadas por los miembros de mesa) se observa que hay consistencia numérica.
· Junta 5342: se indica que falta una papeleta; al revisar el padrón registro los propios miembros de mesa, en una incidencia de las 21:15 horas, explican lo sucedido: “Al finalizar la revisión y conteo de los votos se detecta que se entregaron 356 papeletas presidenciales y 354 papeletas para diputados y en el padrón registro hay 355 firmas de votantes; aparentemente a un votante se le entregó, por error involuntario, dos papeletas de presidente, cuando se debió entregar una de presidente y otra de diputados.”
· Juntas 5325, 4878 y n.º 4885: se precisa que falta un voto, mas no se señala cómo esto es un vicio de nulidad, máxime cuando en esas juntas hubo una fiscalización partidaria suficiente (del PUSC en todas ellas) y ninguna de las fuerzas políticas señaló que hubiera alguna incorrección.
· Juntas 5338 y 5374: se reclama que debían recontarse por no estar presentes –al final de la jornada- al menos dos fuerzas políticas (supuesto de recuento según el reglamento de la elección). La gestión aporta como prueba la certificación de votos, pero al revisarse el acta de cierre(adherida al Padrón que es plena prueba, según el artículo 156 del Código Electoral) se constata que había tres fuerzas políticas presentes, incluido el PUSC.
· Juntas 5125 y 5172: se dice que el Magistrado responsable de escrutarlas revisó el sobre de votos nulos porque habían 10 o más y que esto obligaba a recontar la mesa. El motivo invocado no es uno de recuento; la acción del Magistrado está dentro de sus facultades como juez electoral.
· Juntas n.º 5346 y 5091: el interesado pedía el recuento, mas esa mesa sí se había recontado, por lo que carecía de interés el reclamo. Además, en esa diligencia se acreditó la consistencia numérica del resultado electoral.