Los trabajadores independientes ya puede solicitar la prescripción de deudas con la CCSS mediante varios mecanismos que la institución informó hoy.
Con la publicación del Alcance N°212 a la Gaceta N°201, del martes 31 de octubre, queda habilitado el proceso para pedir la eliminación de las deudas en cobro según logró una ley aprobada en la legislatura anterior, conocida como “Ley del trabajador independiente”, Ley N°10363.
El beneficio se realiza después de realizada una reforma reglamentaria al “Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes” en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según la ley aprobada.
Según informó esta mañana la CCSS, con la reforma reglamentaria realizada “el plazo de prescripción de las obligaciones contributivas para el trabajador independiente será de cuatro años y no de diez como estaba dispuesto anteriormente y alcanza tanto la etapa de determinación de las obligaciones contributivas, que es la fase de investigación que realizan los Inspectores de Leyes y Reglamentos, como el proceso cobratorio”.
El trabajador independiente debe solicitar la prescripción mediante un procedimiento que implica la presencia física en una sede regional de la CCSS o en la central en Barrio Don Bosco (el edificio principal está inhabilitado) o bien se puede hacer enviando una solicitud escrita mediante correo electrónico. El correo [email protected] sirve para solicitar el estado de cada deudor y con esos datos hacer una solicitud formal con firma digital o firma física escaneada para empezar el proceso.
Además, está habilitada la web www.ccss.ac.cr/prescripcion, donde se puede consultar en detalle los pasos a seguir y otras preguntas frecuentes que el deudor puede tener.
Además, si se trata de una deuda en proceso de cobro judicial también podrá tener el derecho de solicitar la prescripción.
Según la entidad, esta reforma también “establece la posibilidad que los trabajadores por cuenta propia que aún no se han afiliado ante la CCSS, puedan formalizar su condición de aseguramiento, de manera que, los inspectores de Leyes y Reglamentos determinan la obligación contributiva de esos años, solamente considerando los últimos cuatro años”.
Hay dos condiciones para solicitar la prescripción de la deuda, según comunica la CCSS. A continuación transcribimos el texto tal y como lo envía la institución:
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SOLICITUD DE LA PRECRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN OBLIGACIONES
El artículo 19 del reglamento, establece los requisitos que debe seguir el trabajador independiente para solicitar la prescripción de cuatro años, cuando se está en los procedimientos de verificación de obligaciones.
Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones, ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS.
La nota que remita el trabajador independiente debe indicar información muy sucinta como sería: Lugar y fecha de la solicitud, número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista, nombre completo del solicitante, número de identificación, condición en la que actúa, sea personal, o como apoderado general o generalísimo, descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa y el medio o lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.
Es importante reiterar que desde la promulgación de Ley N° 10363 del Trabajador Independiente, la Dirección Inspección aplica la prescripción de 4 años en las investigaciones e inscripciones que realiza y se han tramitado al 20 de octubre, 591 solicitudes de trabajadores independientes al amparo de la ley.
SOLICITUD DE LA PRESCRIPCIÓN EN PROCESOS DE COBRO
Según lo establecido en el reglamento, artículo 27, para ser sujeto a la prescripción en sede administrativa tanto las cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos, como las cuotas adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos, deberán suscribir la solicitud de prescripción indicando el nombre, número de cédula o identificación, firma, los periodos a prescribir, medio o lugar para recibir notificaciones; y presentarla en la subárea de plataforma de servicios de cobros en el caso de oficinas centrales, en la sucursal a la que se encuentre adscrito, o bien, por los medios electrónicos que disponga la CCSS.
Para facilitar esta gestión a los usuarios que solicitarán esta prescripción, el máster Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros explica que se habilitó el correo electrónico [email protected] para que los trabajadores independientes puedan remitir la solicitud sin necesidad de presentarse a las plataformas tanto de oficinas centrales como sucursales.
Asimismo indica el máster Calderón Villalobos que : “En el caso de contar con firma digital deberán firmar digitalmente la solicitud. En caso de no contar con esta firma se habilita la posibilidad de recibir por correo electrónico las solicitudes de prescripción con firma escaneada y adjuntando una imagen del documento de identificación del solicitante por ambos lados, con el fin de simplificar y agilizar el trámite de las solicitudes”.
En estos casos, la administración iniciará el trámite de la solicitud de prescripción y este surtirá efectos, hasta que el solicitante proporcione la solicitud con su firma legalmente válida.
La CCSS habilitó en portal web www.ccss.sa.cr el micrositio web “Prescripción de deudas” (www.ccss.sa.cr/prescripción) donde el trabajador independiente podrá encontrar la información requerida para desarrollar este proceso.
Además, se ha brindado la capacitación a los funcionarios de la CCSS encargados de la implementación de las reformas y se desarrolló mejoras en los sistemas de información que permitirá un abordaje oportuno de las solicitudes que ingresen.
La Dirección de Cobros dispuso el teléfono: 2521-5900 del Sistema de Teleconsulta para atender las inquietudes de los trabajadores independientes sobre este tema.
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