25 de marzo de 2023

Solicitar código QR no discrimina y es constitucional según la Sala

El código QR no contiene información sensible de las personas.

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La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo en el que se define que pedir el código QR o tarjeta de vacunas por parte de un negocio no es discriminatorio de las personas y, por tanto, no es inconstitucional como pretendía el recurrente.

Mediante la resolución 01099-22 la Sala explica que “el requerir la demostración de la vacunación contra la COVID-19 previo al ingreso a un establecimiento particular no constituya una medida abiertamente discriminatoria, infundada o irrazonable”.

El caso se dio porque un cliente de CCM San Ramón no pudo ingresar porque no presentó su código QR de vacunación, entonces “estimó que ese proceder constituye  un  acto  discriminatorio  y  que  además  atenta  contra  la  unión  de  la familia” y solicitó que sea suspendida en todo el territorio nacional esa medida.

No obstante, la Sala reiteró la obligatoriedad de las vacunas: “Este Tribunal ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública  y  la  prevención  de  las  enfermedades  constituyen  un  fin constitucionalmente legítimo que justifica la obligatoriedad de las vacunas”.

Además, la Sala insiste que el código QR no maneja información sensible ni de otra especie como especulan los antivacunas en sus protestas: “(…) no lleva razón el recurrente al indicar que el carnet del registro de vacunación contra la Covid 19, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social contenga datos sensibles, pues en el mismo no se consigna ningún tipo de dato biomédico ni genético ni relacionado con el historial clínico, sino que trata de un mecanismo de información brindado a la persona  que  recibe  la  dosis  de  la  vacuna”, había resuelto el tribunal en un caso previo.

En función de lo anterior rechazó el recurso por el fondo y confirma que las medidas aplicadas por el Ministerio de Salud son legítimas y están a derecho con la Constitución Política, como también se resolvió en recursos previos.

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