Sobre “doctor” que instiga a balear profesionales que vacunan contra Covid-19 en Costa Rica
El alarmante e instigador mensaje, que reproducimos aquí, fue eliminado de su página de Facebook, pero el Dr. Abel Víquez tomó capturas de pantalla y en este artículo de opinión se refiere al respecto.
Nota del editor
Con base en un post de un cuestionado galeno llamado Augusto Vega Chavarría, el también doctor especialista en dermatología Abel Víquez, emite este artículo de opinión donde fundamenta una conducta en su criterio criminal y punible.
El alarmante e instigador mensaje, que reproducimos aquí, fue eliminado de su página de Facebook, pero el Dr. Víquez tomó capturas de pantalla y en este artículo de opinión se refiere al respecto.
Vega Chavarría ha sido desmentido varias veces por varios medios de comunicación en sus reiteradas expresiones contra las vacunas anti Covid-19, así como otras temerarias y no fundamentadas afirmaciones sin sustento científico. Además, tiene varias denuncias en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Así escribe el cuestionado galeno, quien aparece en el Colegio de Médicos como activo con el código MED10125:

Punible y criminal

– Es totalmente violento, perjudicial, punible-criminal, irracional, equivocado e inaceptable que: un colega haga un llamado público, con base en mentiras y especulaciones al homicidio (matanza) o, en este caso exterminio contra los médicos que vacunamos o promovemos la vacunacion.
– Relacionar la vacunación a un período oscuro por el que atravesó la humanidad: el holocausto judío, es totalmente amoral, y sin contexto, especialmente considerando la grave situación que atraviesa el país , justo en este momento relacionado al tema Covid-19.
– Llamar o incitar al asesinato mediante una balacera contra nosotros, se convierte en amenazas agravadas e incitación también grave a la violencia:
Delito de incitación a la violencia: “Es la conducta de alguien que promueva, ya sea de manera directa o indirecta, el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de dicho grupo o contra una persona determinad”.
– “Inciso b): Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
– “Artículo 195 del Código penal: “Será sancionado con diez a cien días multa el que hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas. Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, a quien hiciera uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas”.
– En todo caso, espero que el Colegio de Médicos tome esta publicación como una acusación formal para que actúe inmediatamente y se le suspenda licencia mientras se investiga el caso.
– Que la Fiscalía General de la República, por oficio; le abra la investigación de forma inmediata.