Cuidado: Si critica a su jefe en Facebook podría ser sancionado según la situación
Funcionario público cuestionó a su jefe en Facebook y le aplicaron un procedimiento disciplinario.
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar, parcialmente, un recurso de amparo sobre un caso donde un funcionario público fue amonestado por cuestionar y criticar a su jefe en Facebook.
El recurrente alegó una afrenta a su libertad de expresión porque se le abrió un procedimiento administrativo “por un comentario realizado en su perfil de Facebook en donde cuestiona y critica, de forma general, a su jefatura”.
Según la Sala, “ciertamente, la libertad de expresión en el ámbito de una relación funcionarial o estatutaria puede sufrir leves modulaciones por razón de la relación de jerarquía inherente a la organización administrativa, la confianza que debe mediar entre el superior y el inferior, los deberes de lealtad de ambos con los fines institucionales y de reserva respecto de las materias que han sido declaradas secreto de Estado por una ley. Pero tal matización ha de ser proporcionada y razonable, y que ni siquiera un interés
público podría limitar o restringir los derechos fundamentales de un funcionario”.
Según eso el tribunal constitucional declara con lugar el recurso en cuanto a la libertad de expresión y por eso “se anula el traslado de cargos”.
“Los superiores jerárquicos de un ente u órgano público, por sus especiales y acusadas responsabilidades y exposición al público, deben estar sujetos y tolerar la crítica no
dañina o antijurídica tanto de los usuarios de los servicios públicos, administrados en general como de los propios funcionarios. La crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento -resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público”, explica la Sala.
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