29 de mayo de 2023

Sala reitera que vacuna no es experimental y rechaza recurso a empleado del ICE

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Funcionarios del ICE deben vacunarse o recibirán medidas disciplinarias y serán reportados al Ministerio Público.


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La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el ministro de Salud Daniel Salas, la ministra de la presidencia Giannina Dinarte y el Instituto Costarricense de Electricidad por la obligatoriedad de vacunarse en esta última institución del estado costarricense.

El recurso fue presentado desde el pasado 1 de noviembre por un funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad que labora en esa institución desde el 3 de agosto de 2009 como operador de subestaciones.

Según el recurrente se les informó que deben vacunarse obligatoriamente desde octubre según el decreto ejecutivo 43249-S o, de lo contrario, a partir del 5 de noviembre se les impondría medidas disciplinarias a las personas que se resistan a vacunarse sin una justificación válida.

Las medidas que el ICE anunció contra sus empleados que no se vacunen, incluyen empezar un procedimiento administrativo, una multa fija, un salario base y la denuncia ante el Ministerio Público.

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El funcionario alegó que no sabe si tiene alguna contraindicación médica o si al ponerse la vacuna eso atentará contra su vida y que las autoridades “no han fundamentado, ni técnica, ni científicamente el grado de eficacia de la vacuna para evitar la propagación de la Covid-19 y no han considerado otras medidas”, de manera que según el recurrente “no es posible realizar una valoración de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la medida obligatoria” y por eso se trata de una agresión a su integridad física y moral.

El 2 de noviembre se le dio curso al recurso y se recibieron razonamientos en defensa del ministro Daniel Salas, de Guillermo Alan Alvarado como apoderado general judicial del ICE y de Giannina Dinarte como ministra de la Presidencia.

Según el análisis de la Sala, existe jurisprudencia previa en un caso similar de un funcionario del Banco Nacional (la resolución N° 2021-23195 del 15 de octubre) y que fue también declarado sin lugar.

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La Sala determina en ese recurso que, con base en la documentación aportada por el Ministerio de Salud, “las vacunas que se aplican en el país, contra el coronavirus Covid-19, no son medicamentos en fase experimental“. A la Sala no le corresponde tomar decisión sobre aspectos técnicos y científico, por eso se basa en los elementos probatorios que sean aportados por Salud.

Además, el Código Civil establece en su artículo 46 que las personas pueden oponerse a tratamientos médicos, con excepción de los casos de vacunación obligatoria. Además en el artículo 147 se reitera que las vacunas son obligatorias según lo establezca la Comisión de Vacunación y Epidemiología.

El trabajador no presentó alguna contraindicación, como el Ministerio de Salud solicita, por lo que no aplica protección especial tampoco en este caso.

El máximo órgano constitucional decide finalmente que no se violan derechos fundamentales como el de reserva ante esa legislación y decide también declarar sin lugar este recurso en este caso.


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