Una historia repetida. De nuevo la Sala Constitucional, máximo órgano que vela por el respeto a la Constitución Política de Costa Rica, contradice las intenciones de los grupos antivacunas contra las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, después de la invasión ilegal que acometieron.
Con la participación de la diputada Shirley Díaz, un puñado de antivacunas invadieron el hospital de Heredia y posteriormente fueron detenidos por la Fuerza Pública. La situación provocó gran perjuicio a los asegurados, además de poner en riesgo la seguridad de los enfermos y funcionarios del nosocomio.
“La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió que las autoridades de Hospital San Vicente de Paúl (conocido como Hospital de Heredia) actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunar contra la COVID-19 a un niño ingresado en el hospital, pese a que sus padres se oponían a la inoculación”, comunicó el tribunal en un dictamen del 15 de febrero que fue resuelto por mayoría.
De esta manera, la Sala resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.
En cuanto a “la retención indebida”, se descartó porque se comprobó que los encargados siguieron “los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia”.
El órgano constitucional no dejó dudas de que los funcionarios de salud están facultados para velar por el interés superior del niño, incluso en contra de la arbitrariedad de sus padres y madres de familia. Además, dejó claro -de nuevo- que la vacunación es obligatoria para los menores de edad y la población en general, sobre en una situación de pandemia.
“El artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos”, explicó el tribunal.
“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, expuso el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.
Además los magistrados fueron claros que en este caso en particular la acción de vacunar al niño “se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados”.
Pero además, explicaron que técnicamente el recurso de hábeas corpus “por su naturaleza sumaria y célere, no está diseñado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vía adecuada para invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto”.
Finalmente, “si bien la magistrada Picado Brenes está de acuerdo con la mayoría de que no hubo una retención indebida del infante por parte de las autoridades hospitalarias, no comparte algunas de las valoraciones de la mayoría, y procede a dar plazo para interponer una acción contra el decreto ejecutivo que impone la vacunación obligatoria para personas menores de edad”, aclaró la Sala.