1 de abril de 2023

Sala IV condena página de Facebook por usar imágenes de niños para pedir ayudas

“En algunos casos incluso se exponen partes íntimas de las personas menores de edad, así como información de su expediente administrativo”, indica la Sala Constitucional.

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El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) interpuso un recurso de amparo contra Verónica Lucrecia Peña Ávila, propietaria de una página de Facebook que se identificaba como “Verónica Peña (Unidos por un corazón)“, por usar imágenes de niños vulnerables e incluso mostrar sus partes íntimas, según un comunicado del tribunal constitucional.

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El recurso fue declarado con lugar por la Sala Constitucional porque se constató el uso de esa imágenes de menores -que son prohibidas en el país.

“En el proceso de amparo, se constató que en el perfil de Facebook “Verónica Peña (Unidos por Un Corazón)”, en medio de una campaña titulada “No más PANI”, se publican fotografías y videos de niños y niñas para quienes supuestamente se pide ayuda económica, en algunos casos incluso se exponen partes íntimas de las personas menores de edad, así como información de su expediente administrativo –la cual no es de acceso público y está en custodia del Patronato–. Esto pone a las y los amparados en una posición de vulnerabilidad y lesiona su derecho a la imagen“, informó el máximo órgano constitucional.

La página de Facebook, que tiene a este momento poco más de 12.500 seguidores, le puso corazones rosados a los rostros de todos los niños que usan para atraer donaciones. Ahora solamente se llama “Unidos por un corazón” y continúa su campaña de recolección de ayudas.

El PANI reclamó su derecho a velar por la protección de estas personas menores de edad, según la ley le obliga.

“Las personas menores de edad aquí amparadas están en riesgo social, en clara condición de vulnerabilidad. A ellas, tanto el Patronato Nacional de la Infancia, por mandato legal, como este Tribunal, por mandato constitucional, están llamados a proteger de manera especial, a tenor de lo dispuesto por el ordinal 51 de la Constitución Política”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Luis Fernando Salazar.

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