4 de junio de 2023

Sala IV condena a Muni de San Ramón por inacción ante botadero de basura clandestino

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La Sala Constitucional debate, además, si es de su competencia todas las infracciones al artículo 50 de la Constitución.


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Imagen con fines ilustrativos.

Una resolución de la Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de San Ramón por no actuar de manera adecuada frente a la existencia de un botadero clandestino de basura en Calle La Paz y que afecta los derechos de los recurrentes a un ambiente sano, así establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.

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La condena exige a la Municipalidad recoger los desechos del botadero en el plazo de un mes y “se elimine se elimine el riesgo que para el ambiente y la salud pública representa la acumulación de desechos sólidos en el inmueble denunciado por los amparados, así como regular la actividad de acopio que allí se presenta”, en el plazo de 3 meses.

Además, el mandato constitucional también interpela al Área Rectora de Salud San Ramón y al director regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente, ambos del Ministerio de Salud o a quien ocupe esos cargos, lo siguiente: “a) Vigilar el efectivo cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Ramón de lo antes ordenado, debiendo tomar las medidas administrativas que correspondan dentro de sus competencias legales; b) Rendir mensualmente un informe a esta Sala de las actuaciones del ayuntamiento recurrido hasta el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto”.

Este fallo constitucional planteó además la discusión si todas las denuncias ambientales deben ser seguidas por la Sala Constitucional o la vía judicial ordinaria. Por esa razón, la magistrada Nancy Hernández -quien fue recientemente nominada a la Corte Interamericana de Justicia- declaró que la Sala “debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50  de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento”.

¿ALGO MÁS?

Sin embargo, en este caso votó afirmativamente el recurso porque además consideró la afectación a la salud e integridad física de los vecinos.

“La decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en  la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad”, agregó. Según Hernández la Sala Constitucional estaría desplazando o sustituyendo a los órganos competentes en la materia.

La condena a la Municipalidad recayó en Oria Cecilia Ruiz Murillo y a Allan Francisco Artavia Jiménez, en su condición de vicealcaldesa primera y de coordinador del Área de Servicios Municipales Ambientales, respectivamente.


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