Sala determina que ‘Ley de empleo público’ es inconstitucional por rectoría del Mideplan

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El presidente del tribunal de la Sala Constitucional, magistrado Fernando Castillo, explicó mediante tres videos la resolución N° 2021-17098 con la que resolvió cuatro consultas formuladas sobre la constitucionalidad de la “Ley marco de empleo público”.

Durante una larga sesión de 6 días que incluye una sesión extraordinaria realizada el sábado 31 de julio, la Sala encontró inconstitucionalidades por el fondo en esta controversial ley que aprobó el Congreso semanas atrás.

En resumen, esta resolución indica que es inconstitucional someter al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades públicas, municipalidades y la CCSS a la potestad, rectoría y administración de Mideplan (Ministerio de Planificación), como pretendía el Gobierno en esta ley, porque afecta la independencia de esas instituciones frente al Poder Ejecutivo.

Castillo indicó -por decisión de mayoría- que las consultas de la Corte Suprema de Justicia no son admisibles. En este caso las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes admiten la consulta, mientras Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas.

Además, no se encontraron vicios de procedimiento en cuanto a la aprobación de la ley.

Es constitucional…

El tribunal encontró que sí son constitucionales aspectos de esta ley como la existencia del salario global y de que sí es posible que exista una ley de empleo público que pueda ser aplicable a toda la administración pública.

También aceptó que pueda existir un tope en los salarios de los funcionarios universitarios, pero no en otros funcionarios público, “no así porque la Sala esté declarando que eso es inconstitucional, simple y llanamente porque eso no fue objeto de consulta”, expresó Castillo.

Asimismo, reconoce que las limitaciones a las convenciones colectivas están bien, “siempre y cuando la negociación colectiva la realicen aquellas personas que no participan de la gestión pública”, indicó. También permite que se mantengan limitaciones a los incrementos de salarios siempre que se cumpla con la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas”.

Es inconstitucional…

Por otro lado, la Sala encuentra que sí hay inconstitucionalidad en “que se someta a la potestad de dirección y a la rectoría de Mideplan, en primer lugar al Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, porque ello viola la independencia judicial y viola la independencia electoral; en segundo lugar, en relación con las universidades se considera que es inconstitucional someterlas a la potestad de elección y a la rectoría y a la potestad reglamentaria de Mideplan, y en el mismo sentido resulta inconstitucional someter a esas potestades a las municipalidades y a la Caja Costarricense del Seguro Social”, finalizó Castillo.

La Sala determinó que el artículo 2, inciso A, así como el artículo 6, inciso B, son inconstitucionales por someter al Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad del Poder Ejecutivo. Similar sucede con algunos incisos de los artículos 7, 9, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 49, entre otros. Algunas consultas fueron rechazadas por “falta de una adecuada fundamentación”.

La ley deberá ser subsanada en los aspectos que fueron declarados inconstitucionales si desea avanzar para convertirse en una realidad.

Las consultas de diputados fueron presentadas por tres diferentes grupos: la primera del diputado José María Villalta del Frente Amplio, la segunda de Roberto Thompson y otros legisladores, y la tercera de Heriberto Abarca y otros legisladores. La cuarta consulta fue de la Corte Suprema de Justicia, que no fue admitida.

El tribunal lo conformó, además de Castillo, los magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes.

Detalles

El Poder Judicial publicó todo el detalle de cada una de las consultas realizadas y las resoluciones a las que llegó el tribunal constitucional:


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