Sala anula beneficios de varias convenciones colectivas por ser inconstitucionales
La Sala Constitucional anuló artículos o partes de artículos en convenciones colectivas que ofrecían pago de cesantía incluso cuando el funcionario renuncia o se retira voluntariamente de su puesto de trabajo.
CNFL
Mediante acciones de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional determinó que no es legal el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, “únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago del auxilio de cesantía por retiro voluntario del trabajador. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “o se retiren voluntariamente” del primer párrafo de ese artículo”.
Además se anula el pago de cesantía “-cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años”. En los demás aspectos se declaró sin lugar.
En este caso la acción interpueste fue declarada con lugar parcialmente y los magistrados tomaron decisiones diferentes y consignaron notas diferentes en otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad.
El ICE comunicó que “es respetuoso de la normativa de nuestro país. Atenderá, oportunamente, a través de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), los fallos que dicte la Sala Constitucional en esta materia para ajustar el articulado que requiera la Convención Colectiva de Trabajo de la CNFL”.
“De momento, Grupo ICE no ha sido notificado sobre el voto que declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra del artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía, que disminuye de 20 a 12 años el tope para cálculo de cesantía”, agregó la institución.
Convenciones colectivas de varias municipalidades
Por otra parte, en el caso de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la convención colectiva de la Municipalidad de Escazú también hubo una declaratoria de lugar parcial.
En cuanto a esta convención municipal fueron anuladas las normas de tres artículos precisos:
- Del artículo 28, la frase: “Para el caso de la renuncia voluntaria de las personas trabajadoras de la Municipalidad, se le cancelarán las prestaciones legales” contenida en ese numeral. De igual manera, la referencia a un tope de cesantía superior a 12 años contenida en su párrafo segundo; así como la frase contenida en el párrafo tercero en cuanto establece “el tope de los veinte años, sino, la totalidad de años
laborados”. - El artículo 37 en su totalidad, por ser contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y al de sano manejo de los fondos públicos.
- El artículo 38 al establecer un beneficio económico por mérito en el desempeño de sus funciones, aspecto este último que debe ser ponderado en el otorgamiento de la anualidad regulada por el artículo 36, condicionada a la evaluación de desempeño.
Finalmente, la acción contra los artículos 29, 30 y 36 se declara sin lugar por falta de fundamentación y en el 27 dos magistrados votaron a favor de la petitoria del accionante, pero fueron minoría.
Un tercer caso es de la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), en el que se anularon varios artículos, incisos y disposiciones de sus convenciones colectivas:
- Artículo 27, en cuanto regula el “bono vacacional”.
- Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.
- Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.
- Inciso j), del artículo 74.
- Inciso k.1), del artículo 74.
- Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos de los trabajadores”. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.
- Inciso e), del artículo 90.
- Incisos b) y c), del artículo 92.
En todo lo demás solicitado se declara sin lugar y no será anulado de dichas convenciones.
Ya era hora 😃😁😃😁😁 porque solo algunos eran beneficiados y a la hora llegada todos los empleados públicos deberían estandarizarse. Qué harán con los fondos públicos ya gastados
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