30 de marzo de 2023

Sala declara inconstitucional la creación de la Upad en 3 aspectos fundamentales

El decreto de creación de la Upad, construido por el Departamento Legal de Casa Presidencial, fue controversial desde el inicio.

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La Sala Constitucional de Costa Rica declaró que el decreto de creación de la Upad fue inconstitucional en tres aspectos fundamentales.

Por mayoría, sin el voto del magistrado Paul Rueda Leal, la Sala determino que el decretó presentó inconstitucionalidades en el artículo 7 párrafo segundo, porque “infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano“.

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Esos tres aspectos fueron votados por mayoría a favor, pero en el caso de la autodeterminación informativa la magistrada Anamarie Garro dio sus propias razones.

Rueda rechazó la inconstitucionalidad sobre autodeterminación informativa “siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley ‘Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales'”, comunicó la Sala.

El tribunal estuvo compuesto por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Alejandro Delgado Faith.

El caso

La Fiscalía solicitó una investigación contra el ex presidente Carlos Alvarado por este hecho, pero no existen avances al respecto. Meses atrás, la Procuraduría General de la República desestimó cualquier responsabilidad del ex mandatario.

Tampoco la Asamblea Legislativa logró determinar algún incumplimiento legal en una comparecencia que se le realizó a Alvarado Quesada. El Partido Acción Ciudadana, en aquel entonces, planteó que esa comparecencia era inconstitucional, pero la Sala no se ha manifestado todavía al respecto.

Aunque se habló de espionaje y de ser un centro para vigilar a las personas, al final quedó claro que la Upad era un centro de análisis de datos para la toma de decisiones, algo necesario para ejercer la gobernanza, pero mal hecho.

Los del espionaje solamente quedó en expresiones de conspiracionismo mal intencionado, porque ningún hecho ni las pesquisas realizadas por las diferentes autoridades indicaron, ni insinuaron, que hubiera tal situación. Sin embargo, legalmente estuvo mal hecho como ahora queda claro.


Derechos violentados con la creación de la Upad

Para conocer mejor de qué se tratan los derechos que la Sala decidió como violentadas con el decreto en cuestión, la institución ofrece estas explicaciones:

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Reserva de ley: Precepto que enuncia que la regulación o restricción de derechos y libertades fundamentales, solamente se puede hacer por ley formal emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento constitucionalmente previsto para la promulgación de normas legales.

Autodeterminación informativa: Derecho derivado del derecho a la privacidad consistente en la facultad de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo, así como conocer la forma en que se obtuvo y registró dicha información

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