Reporte Covid-19: Duras medidas para Semana Santa ◘ Vea los detalles
El presidente Alvarado indicó que no es necesario cerrar templos, excepto que haya aglomeración de personas, pero que el decreto no incluye el cierre de las iglesias.
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La cuarentena se intensifica para Semana Santa con restricciones específicas que incluyen restricción vehicular tanto nocturna como diurna.
En el caso de la restricción diurna esta se realizará mediante el último número de las placas, según cada período.
Así lo anunció el presidente este mediodía en la conferencia de prensa sobre la actualidad del Covid-19.
En el marco de la Semana Santa y ante la situación del #COVID19, el Gobierno de la República reforzará las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para contener el contagio de este nuevo virus. Esto sin restringir el acceso a los servicios básicos.
— Carlos Alvarado Quesada (@CarlosAlvQ) April 1, 2020
Detalles
Según informó Casa Presidencial, el asunto queda así:
•Medidas no restringen acceso a servicios básicos.
•Del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril se amplía la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional de 5:00 pm a 5:00 am
•También se restringirá el transporte público de larga distancia (superiores a 75 kms) y se cerrarán establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial, se permiten los servicios a domicilio.
DEL SÁBADO 4 AL MARTES 7 DE ABRIL
◘ A partir del sábado 4 de abril y hasta el martes 7 de abril, la restricción vehicular diurna se aplicará de 5:00 am a 5:00 pm en todo el país, con distribución de placas:
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
◘ Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT.
◘ Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. Se permiten los servicios a domicilio.
◘ Se mantiene el servicio de taxi.
DEL MIÉRCOLES 8 AL DOMINGO 12 DE ABRIL
◘ Del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril se restringe la circulación de vehículos y transporte público, salvo excepciones.
◘ Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
◘ Restricción de vehículos:
Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
◘ También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
◘ El presidente indicó que las restricciones son a la movilidad vehicular, que la ley permite, no a la libertad de movimiento de las personas.
◘ El presidente Alvarado indicó que no es necesario cerrar templos, excepto que haya aglomeración de personas, pero que el decreto no incluye el cierre de las iglesias.
Excepciones

Covid-19 a hoy
Los casos por Covid-19 suman ya 375 casos en el país y sigue manteniendo la regularidad en su crecimiento.
Aquí los datos:
