Costa Rica no es igual a El Salvador, por eso no requiere un “estado de excepción”, es una de las reacciones ante la afirmación temeraria del presidente, cuando se dejó decir que “haremos lo posible para no llegar al estado de excepción”, en una entrevista con la agencia AFP.
Las reacciones adversas son amplias de organizaciones, diputados, ciudadanos y otras autoridades del país, primero porque considerar algo así solamente demuestra que Chaves Robles quiere asustar a las masas para generar réditos políticos, pero además porque Costa Rica no requiere algo así y, para conseguirlo, el mandatario necesita de la aprobación del Congreso.
El diputado Eli Feinzaig aseveró en un audio que Rodrigo Chaves debe saber que Costa Rica no es igual a El Salvador y que para un estado de excepción se requiere la aprobación legislativa.
En general, los legisladores en el Congreso han rechazado ampliamente aprobar un estado de excepción en Costa Rica.
“Imaginar un estado de excepción denota ignorancia del problema de inseguridad y desprecio por los instrumentos q nuestro Estado de Derecho ofrece para enfrentarlo. Dejen de mirar a los autócratas bananeros. #CostaRica puede erigirse de nuevo, en ejemplo de seguridad en democracia”, expresó también la expresidenta Laura Chinchilla.
El artículo 121 de la Constitución Política de Costa Rica permite ese estado, donde se suspenden los derechos y garantías individuales, como el derecho a la intimidad, la libertad de tránsito, detenciones “sin indicio comprobado de haber cometido delito” como hace Nayib Bukele en El Salvador, es decir, policías deteniendo gente a su gusto.
Dice el artículo 21 de la Constitución Política:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
Constitución Política de Costa Rica.
6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;
7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.
En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso…”
La ocurrencia del presidente Chaves ha dado mucho para hablar en redes sociales, principalmente en la indignación de quienes conocen cómo esas medidas permiten amplios abusos a los derechos humanos e individuales de las personas y quienes aducen que eso no debería ni mencionarse en un estado democrático consolidado como el costarricense.
Los seguidores de Chaves Robles, por su parte, intentan justificar -como es usual- la supuesta necesidad de esta medida, sobre todo comparando con El Salvador, un país abismalmente diferente a Costa Rica en condiciones de criminalidad.