Resumen: ¿Qué dice la norma técnica en breve?
La norma técnica no es más que eso: un documento técnico sobre el aborto terapéutico.
Nos avocamos a resumir el documento de 13 capítulos y 19 páginas de la controversial norma técnica que fue publicado hoy para ofrecerle a usted una síntesis.
◘ Lo primero es descubrir que la norma técnica no es más que eso: un documento técnico con regulaciones básicas para el aborto terapéutico en casos cuando la vida de la madre corre riesgo.
◘ Resulta claro que toda la norma se basa en el artículo 121 del Código Penal de Costa Rica, es decir, el que ya permite el aborto terapéutico desde 1970 en caso de riesgo para la madre. Claramente ese artículo dice: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiera sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios“.
◘ Tiene dos capítulos (el 4 y 5) para definiciones de conceptos y consideraciones generales más de índole administrativas. Se establece que la norma técnica es de acatamiento obligatorio para todo el personal de salud del país, su incumplimiento será regulado por la Ley General de Salud y regulaciones laborales de los centros de salud.
◘ Sin embargo, acepta la objeción de conciencia, que le permite al profesional abstenerse, por escrito y de manera confidencial ante la Dirección Médica, de proceder médicamente por sus razones religiosas o de creencias. Se evitarán tratos discriminatorios por ello.
◘ Toda mujer tendrá derecho a pedir valoración y cada caso será individual, por eso dependerá del criterio de las personas profesionales médicas competentes. La valoración de riesgo debe hacerse minuciosamente por parte de un grupo colegiado del centro de salud. La solicitud de la mujer deberá elevarse de la Dirección Médica para formar una comisión de 3 especialistas que tendrán 3 días hábiles (que podría ampliarse si hay razones técnicas) para decidir según las pruebas.
◘ Las emergencias obstétricas serán excluidas de esta norma técnica.
◘ Consentimiento informado: Toda mujer debe recibir información “objetiva, asequible y basada en la evidencia científica con respecto a su diagnóstico, agotamiento de las alternativas de tratamiento y la naturaleza del procedimiento propuesto”. Deberá hacerlo de manera libre, voluntaria e informada, pero la mujer deberá tener “capacidad cognitiva y volitiva para decidir”. En caso contrario, “prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales médicos (…) en beneficio de la vida o salud de la mujer, según se regule en el respectivo protocolo de atención”.
◘ Si la mujer tiene incapacidad cognitiva (no entiende bien), el centro deberá garantizar que reciba la información “de manera objetiva, asequible y basada en evidencia” de manera adaptada a su condición. En caso de mujer menor de edad, aplica la normativa del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como el Código de Familia vigentes.
◘ La mujer siempre tomará la decisión final. Si se niega a la intervención de cirugía deberá quedar en constancia para el resguardo médico. Igualmente sucederá si lo médicos rechazan hacerla, pero en este caso habrá una nueva valoración de un segundo grupo colegiado, si la mujer lo solicita.
◘ El procedimiento deberá hacerse con altos niveles de calidad técnica, “mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada”.
◘ Habrá un registro de casos y un protocolo médicos a seguir y que deberán ser congruentes con esta norma técnica.