Proyecto para condonar deudas de la CCSS es inconstitucional según la Sala
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto parcialmente y declaran que sí es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone.
La Sala Constitucional de Costa Rica dictaminó que el proyecto de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, que se tramita en el expediente legislativo número 21.522, tiene fundamentalmente dos artículos inconstitucionales.
En una doble votación los magistrados determinaron por mayoría que tiene vicios de inconstitucionalidad la frase del inciso a) del artículo 2 “al principal por cuotas” y en la frase de ese mismo numeral “La condonación no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en este artículo, salvo una manifestación expresa de parte del deudor”.
Según la Sala “ya que autorizan la condonación de cuotas principales del seguro social y disponen que esta no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese ordinal (principal por cuotas, multas, recargos e intereses)”.
Además la frase del numeral 5 también tiene ese problema: “Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no generarán derechos ni beneficios individuales relacionados con estas”.
Esta consulta legislativa fue impulsada por el diputado José María Villalta, quien sostiene que la Sala detectó precisamente lo que él había indicado: que el proyecto no puede permitir la condonación de deudas a cualquier patrono, indistintamente de sus ingresos.
Según Villalta el proyecto debe ser reparado para que los beneficiarios sean quienes no pueden pagar su deuda como trabajador independiente en razón de sus ingresos disminuidos o inexistentes.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto parcialmente y declaran que sí es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone, además de las multas, recargos e intereses, el principal, en los términos que está consignado en el artículo 2.
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas, formaron el cuerpo de magistrados que tomó la decisión.
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