Proyecto de patrocinio de licores en el deporte es inconstitucional según la Sala
La Sala dictaminó que hubo vicios de procedimiento, el diputado Erwen Masís estudia los problemas para “avanzar en el tema”.
La Sala Constitucional determinó que el proyecto que permite el patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte es inconstitucional, puesto que fue tramitado con vicios de procedimiento e incumplió el principio de publicidad.
Según concluyó el Tribunal Constitucional, en el trámite del expediente N.° 21.663, los diputados incurrieron en un vicio sustancial del procedimiento legislativo por infracción del artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, además del principio de publicidad, lo cual conlleva la nulidad de lo actuado.
El artículo citado por la Sala IV refiere a que un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de un informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos.
Según la Sala, en el trámite se presentó una indebida aplicación del trámite de dispensa, ya que el proyecto de ley contaba con el correspondiente informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, lesionándose con ello los principios de regularidad parlamentaria, inderogabilidad singular del reglamento y publicidad.
La propuesta para patrocinio de licores en el deporte nacional es impulsada por el socialcristiano Erwen Masís y busca que, mediante un impuesto a la publicidad de las bebidas alcohólicas, se puedan captar fondos que serían destinados al financiamiento de deportistas de alto rendimiento.
Tras ser aprobada en primer debate en noviembre del 2020, la iniciativa fue enviada a revisión de la Sala Constitucional tras una consulta de los diputados José María Villalta (Frente Amplio), Patricia Villegas, Walter Muñoz (PIN), María Vita Monge, Shirley Díaz (PUSC), Paola Vega (PAC) y el bloque tránsfuga fabricista Carmen Chan, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Harllan Hoepelman y Nidia Céspedes.
En cuanto a la 2021-009111, el magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto parcialmente y señaló que no había vicios sustanciales respecto al principio de publicidad, mientras que magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto parcialmente al estimar que solo se dio un vicio sustancial al procedimiento parlamentario por violación al principio de publicidad.
Por su parte, los magistrados Fernando Cruz Castro y Anamari Garro Vargas salvaron el voto respecto al considerando IX de la sentencia, la cual aún no se conoce
Tras la resolución de la Sala, Masís manifestó que se va a tomar el tiempo para estudiar con detenimiento el fallo de los magistrados y buscará que lo consignado por la Sala se resuelva a la prontitud posible para poder avanzar en el tema.
“Con el material que ya se nos ha suministrado, puedo indicar que el proyecto continúa, que lo resuelto tiene relación con la forma y no con el fondo, y que el procedimiento a seguir sería que el expediente se traslade a la comisión de consultas de constitucionalidad para que esta, a su vez, puede publicar y trasladar de nuevo a plenario para continuar con las votaciones correspondientes”, dijo el legislador.
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