20 de marzo de 2023

Prohibidos eventos masivos 2 y 3 de abril: ya están las fechas definidas para balotaje

La elección será el próximo domingo 3 de abril.

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El Tribunal Supremo de Elecciones informó que los días 2 y 3 de abril serán prohibidos los eventos masivos con motivo de las elecciones de la segunda ronda 2022. Según el TSE, “no se podrán llevar a cabo actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en ningún punto del país“.

La decisión responde a que “la Fuerza Pública, Cruz Roja, Bomberos, Caja Costarricense del Seguro Social y otras entidades de prevención y seguridad ciudadana, deberán estar concentradas en las elecciones nacionales”. Asimismo, eso permite completa movilidad para el traslado de ciudadanos, agentes electorales y material que se usará en las juntas receptoras de votos, de manera que no se interrumpa el proceso normal de votación.

La entidad también envió el calendario oficial con las fechas importantes que deben seguir partidos políticos y afines. La elección ser realizará el domingo 3 de abril y competirán José María Figueres y Rodrigo Chaves para convertirse en el próximo presidente de Costa Rica.

Marzo

  • Lunes 7: Último día para que los partidos políticos que participan en las votaciones del 3 de abril acrediten nuevos fiscales.
  • Miércoles 9: Vence el plazo para que los partidos políticos que disputan la segunda votación presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar mítines, piquetes, caravanas o ferias electorales en vías y lugares públicos.
  • Sábado 19:
  • Fecha límite para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal
  • Último día para entregar los materiales y documentación electoral a las juntas cantonales.
  • Expira el plazo para que los partidos políticos soliciten al TSE la sustitución de fiscales previamente acreditados.
  • Lunes 21: Concluye el plazo para solicitar la sustitución de observadores nacionales e internacionales acreditados, o bien, para solicitar nuevas acreditaciones.
  • Miércoles 23: Vence el término para que los partidos políticos que no participarán en la segunda vuelta electoral puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal.
  • Sábado 26: Todos los materiales y documentación electoral deben estar en poder de las juntas receptoras de votos (JRV).
  • Domingo 27: Fecha límite para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.
  • Miércoles 30:
  • Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
  • Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Abril

  • Domingo 3: SEGUNDA VUELTA DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL
  • Último día en que las televisoras y radioemisoras del sistema abierto nacional deben ceder gratuitamente al TSE los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública.
  • Miércoles 27: Debe terminar el escrutinio definitivo de la elección de los puestos de presidencia y vicepresidencias de la República.

Mayo

  • Miércoles 18: Vence el término para que los partidos políticos que intervengan en la segunda vuelta puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal.

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