Piden que papeleta tenga la opción “ninguno de los anteriores” en elecciones de febrero
El Tribuna Supremo de Elecciones no se ha manifestado sobre el recurso ni consultas realizadas por Culturacr.net al respecto. Le estaremos actualizando.
Mediante un recurso de amparo electoral, un sujeto de nombre Julio Méndez solicita mediante recurso de amparo electoral que el Tribunal Supremo de Elecciones incluya en la papeleta para elegir al próximo presidente de Costa Rica una opción más que diga algo así como “ninguna de las propuestas/opciones”.
Según Méndez “al momento de la votación, el votante DEBERA ESCOGER UNICAMENTE entre alguna de las opciones impresas en el formulario” y eso limita su libertad de elegir también como alternativa “ninguno de los anteriores”.
El amparo, reclama que “al ciudadano a escoger de entre la lista que se imprime en las papeletas, sin darle la opción de escoger NINGUNA DE LAS OPCIONES ofrecidas, el Tribunal Supremo de Elecciones está obligando al elector a tomar otras opciones como es abstenerse de votar lo que me obliga a no ejercer mi derecho al voto, o la opción de anular el voto, lo cual implica que si bien ejerzo el derecho a votar, no implica que me permita escoger de entre los candidatos.”
Así entonces el votante ve violado sus derechos de libertad e imparcialidad al elegir (que establece el artículo 95 de la Constitución Política) porque se le impone al votante de manera anticipada un grupo de opciones entre las que debe elegir “y ninguna de estas alternativas refleja fielmente su voluntad”.
Por supuesto, la lógica nos dice que la opción de negarse es abstenerse de ir a votar o anular el voto, pero el ciudadano insiste que se debe dar la oportunidad de votar en la papeleta y poder decidir que no está de acuerdo con ninguna de las propuestas.
Evidentemente, el tener esa nueva casilla podría generar un movimiento anti-político o anti-partidos en el que podría ganar esa casilla, como si fuera una encuesta donde los indecisos son mayoría, pero en ese caso la elección de presidente y diputados se vería en eventual proceso de anulación.
Aunque el recurso parece más una curiosidad y posiblemente sea inadmisible o rechazado de plano, lo cierto es que dependerá de la legislación electoral.
Finalmente, reclama el recurrente que esta forma de votar le impide al ciudadano apoyar una causa y “ejercer el sufragio en forma libre, ordenada, pura e imparcial como la Constitución Política lo garantiza”.
Además de la inclusión de la casilla “ninguna de las propuestas”, Méndez solicita como medida cautelar evitar la impresión de las boletas para las próximas elecciones.
Culturacr.net consultó al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las argumentaciones al respecto, pero al momento de publicación de esta nota no tenemos respuesta. Por supuesto, le actualizaremos apenas la entidad nos informe al respecto.