Nueva ley insta a negociar alquileres pero regula sobre rebajos y moratorias de pago
Los desalojos que aún no están en instancia judicial quedan suspendidos de inmediato con esta ley. De igual manera, será prohibido cualquier aumento en el alquiler.
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La nueva propuesta de Ley que el Gobierno presentó al Congreso en sesiones extraordinarias, expediente 21.927, tiene como objeto regular de manera temporal sobre los arrendamientos y subarrendamientos cuando no hay un arreglo de pago o acuerdo entre las partes.
Según el artículo 2 de la propuesta quienes demuestren disminución de ingresos por la crisis del coronavirus Covid-19, “deberán negociar con éstos (los propietarios), un nuevo monto a pagar por concepto de alquiler por el plazo de vigencia de esta ley”.
La ley acepta que las negociaciones que “resulten más favorables en términos de descuento, exoneraciones, o plazos de pago que las condiciones estipuladas en la presente ley, serán válidas de pleno derecho”. Es decir, priva el acuerdo entre las partes, de lo contrario tendrán que ajustarse a los mínimos establecido en la ley.
El arreglo de pago será por un plazo de 3 meses, pero aplicarán condiciones especiales para cada tipo de arrendamiento. El capítulo II de la ley establece sobre vivienda y el III sobre locales comerciales.
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Los desalojos que aún no están en instancia judicial quedan suspendidos de inmediato con esta ley. De igual manera, será prohibido cualquier aumento en el alquiler.
Las oficinas de las diputadas Carolina Hidalgo y Catalina Montero realizaron un esquema en el que se explican las condiciones para la moratoria. Importante reiterar que la disminución de los ingresos debe probarse, así que si usted sigue trabajando normalmente en el Estado o cualquier empresa debe seguir pagando normalmente:
