29 de mayo de 2023

Ni el presidente ni la ministra pueden declarar nulidad de lo decidido por la Comisión de Vacunación

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Para declarar nulidad se requiere un dictamen de la Procuraduría General de la República.


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En Costa Rica las vacunas son obligatorias por Ley de la República y los actos de la administración públicas se rigen por la Ley General de Administración Pública. Costa Rica es un país con un estado social de derecho, de manera que declarar nulidad de lo actuado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) no le corresponde ni al presidente de la República ni a la ministra de Salud sin antes seguir un debido proceso.

Declarar nulidad

“Hasta este momento nadie, ni el Presidente, está autorizado para decir que un acto es nulo o ilegal, mucho menos cuando puede causar graves perjuicios a terceros, como en este caso que hay por medio uno o varios contratos firmados por el gobierno que lo obliga a millonarias sumas de dinero”, explicó el abogado especialista Olivier Pérez González a Culturacr.net.

Hoy la ministra de Salud, Joselyn Chacón, así como el presidente Rodrigo Chaves, dijeron públicamente que por una interpretación legal del Ministerio de Salud, desde hoy las vacunas contra Covid-19 no serán obligatorias. Pero eso es falso, según la legalidad.

Según Chacón esa determinación es así por una interpretación legal en la que todo lo dispuesto desde 2020 por la CNVE sería anulado porque dos de sus miembros estaban cumpliendo su función sin haber sido renovados sus nombramientos.

Sin embargo, para declarar nulidad de lo hecho por un órgano colegiado, como lo es la CNVE, se necesita una resolución legal de tribunal superior que no fue presentada hoy en la conferencia de prensa.

“Declarar nulidad de un acto administrativo no es potestad del presidente de la República, como lo hace en la conferencia de prensa del día de hoy. Según la Ley General de Administración Pública se impone un procedimiento que deben respetar las autoridades por imperativo constitucional y legal (principio de legalidad)”, indicó el abogado y también ex diputado Olivier Pérez.

Pérez además explicó que “la nulidad absoluta de un acto administrativo puede ser declarado por la administración pública sin recurrir a los tribunales. Pero es obligatorio obtener el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; que es vinculante y cuando verse sobre actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, también la Contraloría General de la República debe rendir un dictamen. En ambos casos, los dictámenes deben pronunciarse expresamente sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la nulidad invocada. (Art. 173 Ley General de Administración Pública)”.

Después de eso, “previo a cualquier acción a seguir se deberá dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento conforme a la ley, para que luego el ministro o ministra del ramo, en este caso la Ministra de Salud, declare la nulidad mediante una resolución fundada que debe quedar firme”, explica el especialista.

Jerarquías de la legalidad

En Costa Rica, la ley tiene carácter de superior a cualquier reglamentación o resolución legal de alguna institución del Poder Ejecutivo. El poder encargado de aplicar la ley es el Poder Judicial en sus diferentes cortes, incluida la Sala Constitucional. Para eliminar una ley ya establecida se necesita otra ley que el Poder Legislativo deberá aprobar, con la posterior firma del presidente del Poder Ejecutivo.

La Ley de Vacunación establece que la vacunación es obligatoria según lo establezca la CNVE, de manera que solamente ella puede tomar esa decisión.

Así las cosas, lo establecido por la CNVE donde se declara la obligatoriedad no ha sido eliminado y rige aún ese criterio, excepto que un tribunal competente establezca la nulidad o, como en este caso, la Procuraduría General de la República (que es el abogado del estado).

Por otra parte, si se declarara nulidad de lo actuado entonces regiría lo anterior hasta que haya una nueva comisión y defina nuevos criterios.

¿Qué dice la Ley de Vacunación?

La Ley 8111, conocida como Ley Nacional de Vacunación, es la que rige la legalidad sobre el tema en Costa Rica y no se trata de una interpretación de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), del departamento legal del Ministerio de Salud, de la ministra del ramo o del presidente de la República.

En el caso de la vacunación, la ley dice claramente:

“Artículo 3º – Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social”.

“Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales”, agrega el artículo 3.

Eso quiere decir que será la CNVE el único órgano especializado y técnico que pueda decidir cuál vacunación es obligatoria y cuál no.

“Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos”, define la ley mencionada.

Finalmente, la Ley Nacional de Vacunación reza que la “Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo”.


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