28 de marzo de 2023

Nadie ha puesto recurso ante Sala Constitucional por interpelación del presidente en el Congreso

“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no actúa de oficio. En caso de que se presente algún tipo de proceso ante el tribunal, este, como cualquier otro procedimiento, será sometido a un estudio de admisibilidad…”

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Hasta el día lunes 8 de febrero la Sala Constitucional no había recibido ningún recurso de inconstitucionalidad o ningún proceso por la comparecencia del presidente Carlos Alvarado ante la Asamblea Legislativa.

Así lo informó Alonso Mata Blanco, encargado de prensa de esa entidad, ante solicitud de información enviada por Culturacr.net.

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La interposición de un recurso es necesaria para que la Sala Constitucional proceda a intervenir por las serias dudas de constitucionalidad que se han despertado en torno al proceso en el que la mayoría del Congreso solicitó al presidente Alvarado el comparecer en el plenario y no en la Comisión UPAD, como corresponde.

Sin embargo, un día después trascendió que un ciudadano había puesto un recurso de amparo que está en trámite.

“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no actúa de oficio. En caso de que se presente algún tipo de proceso ante el tribunal, este, como cualquier otro procedimiento, será sometido a un estudio de admisibilidad para determinar si es competencia de la jurisdicción constitucional (recurso de amparo, recurso de habeas corpus, acción de inconstitucionalidad, conflicto de competencia, consulta judicial), así como si cumple con los requisitos formales que dicta la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, explicó la Sala Constitucional a este medio.

Las dudas se dieron cuando los diputados decidieron pasar por alto un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, donde claramente se plantea que la exigencia de la oposición puede ser inconstitucional por afectar la división e independencia de poderes, así como por ser una interpelación velada al presidente y faltar a la lógica parlamentaria.

“También se analiza si versa sobre el Derecho de la Constitución, principios constitucionales o derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica. En caso de superar ese filtro, se le da curso al proceso para que sea analizado por el fondo y se emita la sentencia respectiva”, expresó la Sala sobre el procedimiento que requiere una acción en ese tribunal constitucional. 

¿ALGO MÁS?

Según se sabe, la acción de inconstitucionalidad se estaría dando en el momento cuando el presidente Alvarado Quesada sea interpelado en el plenario por los diputados. En ese momento, cuando el quórum supere los 38 diputados presentes, la sesión dejará de ser la de una comisión específica para convertirse en una sesión ordinaria de este poder de la República.

Por otra parte, se especula que el presidente Alvarado podría abstenerse de declarar porque el tema es parte de una investigación judicial en curso o, al menos, abstenerse en cuanto a algunas preguntas que se le impongan.

Varios grupos de diferentes fuentes están organizando muestras de apoyo y afecto al presidente Alvarado ante lo que consideran más un acto circense para afectar la imagen del presidente en un año pre electoral. Sin embargo, el presidente Alvarado decidió asistir a la cita y dar su versión sobre el asunto UPAD.

La comparecencia será este miércoles 10 de febrero desde las 9:30 am en el plenario del nuevo edificio legislativo.

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