4 de junio de 2023

Legislador alerta que ley permite donaciones del Estado a iglesias y otras preferencias inadmisibles

0

La Ley de libertad religiosa permite donaciones del Estado a iglesias, las exonera del impuesto de la renta y de las regulaciones que establece la Ley de asociaciones, entre otras preferencias…


Haga clic para compartir en su red preferida:

La ley de libertad religiosa que promueve el diputado Fabricio Alvarado permite donaciones del Estado a iglesias de cualquier tipo, denuncia el también legislador Manuel Morales Díaz, del gobernante Partido Progreso Social Democrático.

Donaciones del Estado a iglesias

“El bolsillo de todos y todas las costarricenses no deberían salir recursos para fines explícitamente religiosos cuando necesitamos fortalecer programas sociales y educativos”, expresó el diputado Morales Díaz ante consulta de Culturacr.net.

En efecto, el artículo 54 de la ley dice literalmente que “se autoriza a las instituciones del Estado a realizar donaciones en numerario o en especie, a favor de las organizaciones religiosas, tanto para alcanzar sus fines estrictamente religiosos, como para sus labores de asistencia social, humanitaria y comunal”.

Pero eso no es todo, según Morales esta ley está igualando una organización religiosa a un partido político, las ponen en el mismo nivel, porque en el artículo 70 “crear un régimen especial a las asociaciones religiosas de manera que todo lo incluido en la ley 218, “Ley de Asociaciones”, no aplique a estas agrupaciones, lo cual incluye temas de inscripción, constitución y regulación, entre otros”, aclara el legislador. (Sigue abajo).

Para tener una idea más amplia, el artículo 70 permite a las organizaciones religiosas actuar con más derechos que las organizaciones o asociaciones comunales y demás que tiene el país, pero con menos requisitos ante la ley.

Otro asunto muy grave es que esta ley excluye a las organizaciones religiosas del impuesto sobre la renta. Es decir, no deberá reportar ni pagar los millones que puedan generar por donaciones o por servicios que generan.

Ley permite donaciones del estado a iglesias
De vocación ecologista y pro estado laico, el diputado Manuel Morales reveló preferencias inadmisibles de esta ley. Ver entrevista.

Según el congresista, estas organizaciones pasarían a ser “entidades no sujetas al Impuesto sobre la Renta sin importar el credo. Entonces además de recibir recursos del Estado estarían libres de aportar al desarrollo y la estabilidad de las finanzas públicas”.

El diputado explicó que él no tiene preferencia por ninguna religión y apoya el proyecto de estado laico, porque considera que “contrario a lo que muchos han posicionado, implica un Estado neutral en materia de religión”.

El artículo 54, además, establece que “las organizaciones religiosas podrán adquirir, enajenar y administrar libremente sus bienes muebles e inmuebles que consideren necesarios para realizar sus actividades, así como celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines”.

Hace dos días, el Congreso decidió ampliar por cuatro años más la vigencia de ese proyecto de ley, para no archivarlo. Con la excepción del diputado oficialista Manuel Morales, del diputado Jorge Manuel Dengo del PLP y de la bancada del Frente Amplio, la mayoría del Congreso decidió darle una nueva oportunidad a este proyecto. (Sigue…)

Preferencias inadmisibles

Así las cosas, el proyecto genera una serie de preferencias inadmisibles: ya no solamente recibirá donaciones de entidades privadas, sino que podrá “negociar” donaciones de las instituciones del estado costarricense, orientadas desde funcionarios que sigan los respectivos cultos.

Ponen a las organizaciones a la par de los partidos políticos, las convierten en organizaciones políticas que, además, pueden recibir donaciones del mismo estado donde aspiran llegar.

Por si fuera poco, serían mantenidas por los impuestos de los costarricenses, pero no pagarían impuesto sobre la renta, ni estarían reguladas como todas las demás organizaciones según la Ley de asociaciones.


Haga clic para compartir en su red preferida:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.