9 de junio de 2023

Juzgado de Trabajo condena a Uber y establece relación laboral: Impulsan proyecto de ley

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La jueza Carolina Fallas Sánchez, del Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, resolvió a favor de un trabajador una demanda contra la empresa Uber en la que el ex conductor de esta empresa reclamó los extremos laborales como trabajador costarricense.

La empresa, de resolverse en instancia final, deberá pagar vacaciones, aguinaldos atrasados, cesantía, cuotas de la seguridad social y otros beneficios que establece la legislación costarricense.

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La resolución judicial es inédita porque marca un antes y un después en la relación que establecen los conductores y las plataformas electrónicas de servicio de transporte, las que funcionan de manera ilegal en Costa Rica.

“Esta resolución es de primera instancia y no tiene carácter definitivo. Estaremos presentando un recurso de apelación ante el Tribunal correspondiente para que valore la fundamentación legal de la sentencia. En todo caso, lo que se dicte en este proceso aplicaría sólo para el caso particular de esta persona”, informó mediante un comunicado la empresa domiciliada en los Países Bajos.

La resolución también despertó el interés de cientos de conductores que fueron “despedidos” por Uber en algún momento y están interesados en hacer una gran demanda colectiva. Una firma denominada “Más Legal Asesores” estaría interesada en presentar esa querella.

Proyecto de Ley para regular Uber y demás plataformas

Esta tarde el Partido Frente Amplio presentó, a propósito de este caso, un proyecto de ley que procura “reconocer relación laboral existente entre personas repartidoras y plataformas digitales”.

“Proyecto permitirá reconocimiento de derechos sin que pierdan flexibilidad de horarios”, informó la agrupación política.

La idea consiste en una reforma al artículo 18 del Código de Trabajo para “regular y proteger a las personas que trabajan como repartidoras para las plataformas digitales”.

Según el Frente Amplio, estas plataformas (como Uber o Didi) catalogan a estas personas como “trabajadores independientes”, lo que los deja en indefensión pues no existe una relación laboral estable y segura:

“…estamos en presencia de un verdadero trabajo subordinado no calificado como tal, que origina la precarización de las condiciones laborales y una menor protección social”, señala el proyecto de ley.

“El proyecto frenteamplista propone que el país se ponga al día con una regulación que ya se aplica en otras naciones, como España”, afirma el Frente Amplio.

El artículo 18 quedaría así:

“Artículo 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

La anterior presunción aplica también en los servicios de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, que una persona trabajadora realice en beneficio de otra persona, física o jurídica, que ejerce las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, de la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, mediante una plataforma digital.”

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