Un ciudadano que no quiere ser identificado presentó la noche del lunes, vía electrónica, un recurso de amparo para su admisibilidad en la Sala Constitucional, con el propósito de que ese tribunal “se refiera a la constitucionalidad de la interpelación de la Asamblea Legislativa al presidente de la República el día miércoles 10 de febrero de 2021″.
Hasta ayer no se habían presentado recursos de amparo o acciones de inconstitucionalidad a ese órgano, según información aportada por el encargado de prensa a Culturacr.net.
Con el expediente 21-002583-0007-CO el recurso se encuentra en trámite de admisibilidad y es tramitado por el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado.
“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no actúa de oficio. En caso de que se presente algún tipo de proceso ante el tribunal, este, como cualquier otro procedimiento, será sometido a un estudio de admisibilidad para determinar si es competencia de la jurisdicción constitucional (recurso de amparo, recurso de habeas corpus, acción de inconstitucionalidad, conflicto de competencia, consulta judicial), así como si cumple con los requisitos formales que dicta la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, explicó la Sala Constitucional a este medio.
¿ALGO MÁS?
Las dudas se dieron cuando los diputados decidieron pasar por alto un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, donde claramente se plantea que la exigencia de la oposición puede ser inconstitucional por afectar la división e independencia de poderes, así como por ser una interpelación velada al presidente y faltar a la lógica parlamentaria.
“También se analiza si versa sobre el Derecho de la Constitución, principios constitucionales o derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica. En caso de superar ese filtro, se le da curso al proceso para que sea analizado por el fondo y se emita la sentencia respectiva”, expresó la Sala sobre el procedimiento que requiere una acción en ese tribunal constitucional.
Según se sabe, la acción de inconstitucionalidad se estaría dando en el momento cuando el presidente Alvarado Quesada sea interpelado en el plenario por los diputados. En ese momento, cuando el quórum supere los 38 diputados presentes, la sesión dejará de ser la de una comisión específica para convertirse en una sesión ordinaria de este poder de la República.
Por otra parte, se especula que el presidente Alvarado podría abstenerse de declarar porque el tema es parte de una investigación judicial en curso o, al menos, abstenerse en cuanto a algunas preguntas que se le impongan.