1 de abril de 2023

Partidos evangélicos se oponen al estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas

Aunque usted no lo crea, pese a la oposición de los 14 diputados de las bancadas evangélicas -Restauración Nacional y Nueva República- y de la diputada Shirley Díaz del PUSC, se aprobó en primer debate una reforma constitucional para que la Declaración Universal de Derechos Humanos sea incorporada en la Ley Fundamental de Educación.

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Aunque usted no lo crea, pese a la oposición de los 14 diputados de las bancadas evangélicas -Restauración Nacional y Nueva República- y de la diputada Shirley Díaz del PUSC, se aprobó en primer debate una reforma constitucional para que la Declaración Universal de Derechos Humanos sea incorporada en la Ley Fundamental de Educación.

CORCOVADO

El expediente 21096 considera necesario incorporar un inciso G en el artículo 3 de la Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957, en el que se reconozca como parte fundamental el estudio en la escuela de los derechos humanos básicos que el mundo civilizado respeta y sigue.

La propuesta se realizó “con el propósito de ser el primer país en la historia en llevar a cabo el esfuerzo solicitado en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y asegurar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración sean universalmente conocidas, comprendidas y aprovechadas por todos los habitantes de Costa Rica, en cualquier lugar, y al ser implementadas lleguen a ser una realidad viviente”.

La reforma de Ley pretende que se “le brinden a los educadores las herramientas para hacer efectivos en nuestra sociedad costarricense los valores contenidos en los treinta artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos“.

Los diputados conservadores indicaron que el agregado “y sus principios y alcances” al inciso que obliga a la enseñanza de los Derechos Humanos fue la razón por la que se opusieron a votarlo a favor.

¿En qué afecta los intereses o preceptos ideológicos de estas bancadas religiosas la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Por qué no quieren permitir que la educación básica costarricense enseñe valores fundamentales de esa declaración como el derecho a la vida y las libertades y derechos fundamentales que ya protege nuestra Constitución Política? Esas son parte de las preguntas que se realizan quienes ven con estupefacción este sorpresivo hecho.

Jorge Luis Fonseca (PLN), Enrique Sánchez (PAC),  Ivonne Acuña (Independiente), Sylvia Patricia Villegas (PIN), Carlos Ricardo Benavides (PLN) y María Vita Monge (PUSC) presentaron el proyecto.

Repasemos en principio los 10 primeros artículos de esta declaración que ha permitido al mundo vivir en libertad y tener grandes derechos por los que miles de personas dieron sus vidas en la historia de la humanidad.

Diez artículos fundamentales

Artículo 1. 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

VIVA LA ISLA DEL CAÑO 1

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Lea completo el documento en este enlace.

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