Gobierno busca que empresas públicas ‘aporten solidariamente’ 30% sobre utilidades al fisco
Por otra parte, se prohíbe a las empresas públicas cambiar, modificar o de alguna forma variar sus estructuras de costos con la finalidad de trasladar la carga del aporte a los usuarios o consumidores finales.
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para que las instituciones públicas den un ‘aporte solidario’ de un 30% sobre las utilidades para ajustar la situación fiscal que vive el país.
Este viernes, el Gobierno llevó a corriente el expediente 22.384 que busca que se establezca a favor del Estado un aporte temporal de hasta el 30% de la utilidad disponible, después del pago de impuestos y cualquier otra carga fiscal o parafiscal, que registren las empresas públicas.
La vigencia de este aporte será por los próximos cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y deberá ser cancelado anualmente.
Dicho aporte solidario será aplicable a las siguientes Empresas Públicas:
- Banco de Costa Rica (BCR) y sus subsidiarias.
- Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y sus subsidiarias.
- Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus subsidiarias.
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
- Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS)
- Editorial Costa Rica (ECR)
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
- Junta de Protección Social (JPS)
- Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)
- Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
El porcentaje que le corresponderá aportar a cada entidad será determinado anualmente mediante Decreto Ejecutivo firmado por quienes ocupen el puesto de la Presidencia de la República y Jerarca del Ministerio de Hacienda, de forma que la suma total de los montos aportados por todas las instituciones sea equivalente al 0.20% (cero punto veinte por ciento) del Producto Interno Bruto.
Por otra parte, se prohíbe a las empresas públicas cambiar, modificar o de alguna forma variar sus estructuras de costos con la finalidad de trasladar la carga del aporte a los usuarios o consumidores finales.
Este proyecto fue presentado de la mano con el 22.382 (impuesto a los bienes inmuebles de lujo para uso recreacional, habitacional) y el 22.384 (renta global dual)
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