Gobierno debió levantar bloqueos en la 32 y Pérez Zeledón, dice la Sala IV
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar dos recursos de hábeas corpus presentados por ciudadanos afectados ante bloqueos tanto en la ruta 32 hacia Guápiles como en la Interamericana sur en Pérez Zeledón.
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar dos recursos de hábeas corpus presentados por ciudadanos afectados ante bloqueos tanto en la ruta 32 hacia Guápiles como en la Interamericana sur en Pérez Zeledón.
La Sala condena al Ministerio de Seguridad, a Presidencia y a la Policía de Tránsito por inacción ante los hechos, así lo informó hoy este poder de la República.
En la sentencia se indica que las autoridades “debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para levantar los bloqueos” en beneficio de los trabajadores.
Según se informó, 6 de los 7 magistrados declararon con lugar “dos recursos de habeas corpus (que tutela la libertad de tránsito) –interpuestos de forma separada–contra la Policía de Tránsito y los ministerios de Seguridad Pública y de la Presidencia por no haber actuado con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos”.
El magistrado Fernando Cruz votó en contra de esta resolución.
Aunque existan vías alternas
Según el detalle, el Tribunal razonó que “el derecho a manifestarse encuentra una limitación en los derechos fundamentales de las otras personas. Por ello, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes”.
Según la Sala Constitucional, no importa que existan vías alternas precisamente por esa proporcionalidad de la afectación.
“Así, cuando la protesta afecta una vía principal, como sucede con las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 que son arterias viales imprescindibles para el país y sus habitantes, su bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros”, explica la Sala.
De igual forma, la resolución agrega que “los manifestantes se excedieron en el ejercicio de su derecho de manifestación y de reunión, y que las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados”.
Sala Constitucional: Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro (salva el voto y declara sin lugar el recurso), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor del caso), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Mauricio Chacón.
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