Con el propósito de preservar los empleos de las personas, el Ejecutivo firmó una prórroga por 3 meses para autorizar a los patronos a reducir las jornadas de trabajo cuando lo estimen necesario.
El Gobierno firmó una extensión basándose en la Ley N.° 9937, que permite modificar la Ley N.° 9832 y así permitir la modificación de la jornada laboral en casos de emergencia nacional, como sucede con la pandemia por coronavirus.
Sin embargo, para eso los contratantes “deben demostrar que se mantiene la afectación económica a causa del COVID-19 para realizar la solicitud ante el Ministerio de Trabajo”.
Según Presidencia, por medio de la adición de un transitorio, se modifica la Ley N.° 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo del 2020 y se da una prórroga adicional de tres meses a aquellos patronos que aplicaron esta medida al inicio de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19.
En dicho transitorio dice: “Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo”.
El derecho además será para quienes ya gozan de ese beneficio desde el inicio de la pandemia. “El Ministerio de Trabajo solo autorizará la ampliación de la reducción de jornadas laborales cuando se cumplan los requisitos necesarios de la ley y mientras los patronos no hayan abusado de los mecanismos establecidos en la ley”, amplió el Gobierno.
En Costa Rica la reducción de la jornada de trabajo es prohibida y, aunque en la realidad no es una norma respetada, formalmente podría implicar sanciones contra la empresa que incumpla.