Gobierno autoriza reapertura gradual de espacios públicos al aire libre
Los gobiernos locales podrán habilitar espacios públicos al aire libre con fines recreativos y de actividad física, paulatinamente según el análisis de riesgo, el contexto epidemiológico de cada territorio y la alerta que esté vigente.

La emisión de estos lineamientos se da en el marco del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida“, como alternativa para mitigar los efectos negativos de la pandemia para la salud física y mental.
Los espacios públicos que podrán ser habilitados para su apertura son los parques recreativos, parques urbanos, parques bio-saludables y de calistenia (conocidos como gimnasios al aire libre).
Sin embargo, no se habilitan los parques infantiles, de mascotas y espacios para la práctica deportiva, cuando se estabilice la condición epidemiológica del país, se valorará la apertura de estos espacios, debido al riesgo que representan.
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“El uso de estos espacios incluirá el tránsito, ejercicio y recreación. Siempre que se respeten las burbujas sociales, se pueden usar las áreas verdes y el mobiliario urbano como las bancas, pero se debe mantener un distanciamiento social mínimo de 1.8 metros con personas de otras burbujas”, indicó la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) Irene Campos.
Asimismo, las entidades responsables de los espacios serán los encargados de hacer respetar los lineamientos y aplicar los protocolos que se elaborarán.
Existen diferentes formas de implementar la gradualidad. Se puede empezar por autorizar el tránsito, definir horarios reducidos o diferenciados, determinar inicialmente una cantidad limitada de espacios abiertos.
Quienes administran este tipo de espacio deben divulgar a la población las medidas establecidas para el uso de cada espacio público, monitorear el cumplimiento, definir protocolos de limpieza e implementar horarios diferenciados para poblaciones con condiciones de riesgo.
Por último, para la habilitación de las máquinas instaladas en los parques al aire libre de calistenia o biosaludables, deben asegurarse de que la distancia entre una y otra máquina cumpla con un mínimo de 1.8 metros; de no ser así, se podrá hacer una habilitación parcial que garantice la distancia requerid