4 de junio de 2023

Fabricistas buscan igualar penas por aborto con las de homicidio calificado en nuevo proyecto

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El texto plantea que el que causare la muerte de un feto será reprimido con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años.


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El bloque de diputados fabricistas presentó un proyecto de ley para equiparar las penas del ‘delito de aborto’ con el de homicidio calificado.

La iniciativa, tramitada bajo expediente 22.453 e impulsada por Jonathan Prendas, Carmen Chan e Ignacio Alpízar, pretende que cualquier persona que cause la muerte de un feto, pueda ser sancionado con 35 años de prisión, mismo tiempo por el que se sanciona a una persona que haya cometido el delito de homicidio calificado.

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El texto plantea que el que causare la muerte de un feto será reprimido con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Dicha pena sería de 19 a 30 años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. Asimismo, se sancionaría de 18 a 32 años si se cometiera un aborto con consentimiento (16 a 30 años de prisión si el feto no alcanzó seis meses).

‘La defensa de los derechos fundamentales de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica’, explica el texto.

Jonathan Prendas Carmen Chan Ignacio Alpizar
Al presentar el proyecto: Carmen Chan, Jonathan Prendas e Ignacio Alpízar, en orden usual.

En el caso de aborto procurado, será reprimida con prisión de uno a seis años y la pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Finalmente, sancionarían con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto y cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

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Artículo 121. Sobre el artículo que permitió el aborto terapéutico en el país, los fabricistas plantean su modificación.

De acuerdo con el texto, no sería punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.

‘Consideramos que, con esta propuesta se otorgará protección a los niños por nacer así como a la madre, quien ve amenazada su salud y su vida, si toma la decisión de realizarse un aborto. De tal forma que los presentes diputados y diputadas pretendemos, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en nuestra legislación’, detalla el texto.


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