4 de junio de 2023

Feinzaig y Bojorges justifican proyecto para eliminar cobro por derechos de autor en datos y afirmaciones erróneas

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La propuesta de ley establece eliminar cobro por derechos de autor pero basado en criterios erróneos sobre la propiedad intelectual en la música.


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Un estudio realizado por Culturacr.net revela que varias de las afirmaciones y datos aportados por Leslye Bojorges y Eliécer Feinzaig para justificar un proyecto de ley son erróneas. El proyecto busca eliminar cobro por derechos de autor a la Asociación Costarricense de Autores y Compositores (ACAM) y eso tiene alarmado al sector musical y cultural del país.

¿Cómo eliminar cobro por derechos de autor?

El proyecto bajo el expediente 23.701 modifica el artículo 72 de la Ley N° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 04 de noviembre de 1982, con un texto que dirá así:

Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión en los establecimientos comerciales y actividades que utilicen estos elementos como ambientación del negocio y cuyo modelo de negocio no se base en la generación de ganancias a partir de la utilización de obras musicales“.

Esta ley incluye eliminar cobro por derechos de autor a los siguientes tipos de establecimientos comerciales: “cafeterías, sodas, restaurantes (sin salón de baile ni karaoke), hotel, motel, farmacias, ferreterías, boutiques, salones de belleza, zapaterías, tiendas, galerías, joyerías, pulperías, minisúper, licoreras, supermercados, bancos, barberías, spa, estéticas, gimnasios , boliches, billares, consultorios profesionales, clínicas privadas, hospitales privados, balnearios, embarcaciones marítimas; autobús turístico y similares; perifoneo; aeropuerto, estadios, asociaciones, ferias, turnos y festejos, carnavales, topes, cabalgatas y fiestas ecuestres, exposición de ganado, plazas de toro”.

El 92% de lo recaudado se va al extranjero: falso

Uno de los argumentos que planteó Feinzaig en la conferencia de prensa de la presentación de expediente es que el 92% de los fondos cobrados por ACAM se van para el extranjero. Ese mismo dato fue compartido por Bojorges en réplica a una afirmación del exministro de Educación y economista Leonardo Garnier:

Sin embargo, ese porcentaje es falso. En el mismo proyecto de ley (descargue aquí), en un cuadro compartido por la ACAM al diputado Eli Feinzaig, se puede observar que el cálculo responde a una lectura errónea de los datos:

ACAM

Según Feinzaig y Bojorges el 92% del ingreso se va para el extranjero, pero omiten considerar que el cálculo porcentual lo hacen de la distribución BRUTA, donde ciertamente un 92% sería por ingreso de música internacional y solamente un 8% de música nacional. A ese monto que sale del país además hay que quitarles el impuesto por remesas internacionales (el envío del dinero), así como otros impuestos relacionados.

Sin embargo, omiten considerar los gastos administrativos, que implican becas, contrataciones, premios para concursos y una serie de trabajos que se realizan en el país con capital humano y encadenamientos nacionales, por un monto de ¢311.714.318 más ¢47,086.359 del “Fondo Social y Cultural” (usando año 2021). En total un monto por ¢358.800.677.

Para el año 2021 el monto recaudado en total es de ¢1.343 millones y los gastos administrativos y del fondo social y cultural son por ¢358 millones. Si a ese monto se le suman los ¢72 millones de pago a músicos nacionales, el total de dinero que se queda en el país asciende a cerca de ¢430 millones que ascienda a cerca de 32% del total recaudado, no un 8% como afirman los diputados proponentes.

Según la ACAM, es lógico que la música extranjera devengue más ingresos, porque las radios, televisión y emisores de música la divulgan en mayor cantidad. Desde años atrás vienen abogando por un proyecto de ley para obligar a las emisoras a programas más música nacional, porque las radios se deben más a acuerdos de mercadeo con las grandes disqueras para promover música foránea. Pero ese proyecto no ha sido posible.

Doble pago: ya se pagan Spotify y otras plataformas

Otro argumento del liberal y el mariachi para justificar el proyecto tiene que ver con un supuesto doble pago. El proyecto basa este razonamiento en un informe conocido como “Índice de la Burocracia de América Latina 2022”, coordinado por Dra. Sara Levy-Carciente, donde se indica la queja de quienes pagan los derechos de autor a ACAM.

Consideran el pago abusivo porque ya pagan los derechos de uso a plataformas como Spotify, sin embargo, como aclaró un músico a Culturacr.net, el pago a esta plataforma solamente se realiza para uso individual y privado del producto musical; eso no le da derecho a usarlo de manera ambiental.

En efecto, al revisar las condiciones de uso en Spotify se revela que su uso no incluye proyección en público: “Le otorgamos un permiso limitado, no exclusivo y revocable para hacer uso personal y no comercial del Servicio de Spotify y su contenido”, se lee en las condiciones de esa plataforma, por ejemplo.

La música no es el objeto principal del negocio

Tanto Eli Feinzaig como Leslye Bojorges insisten en que los negocios como peluquerías, tiendas, supermercados y otros afines no deberían pagar el canon de derechos de autor y conexos porque la música no es lo que venden directamente, “cuyo modelo de negocio no se base en la generación de ganancias a partir de la utilización de obras musicales“, reza la reforma de ley propuesta.

Pero, ¿cuál negocio que usa música no genera ganancias gracias al uso de las obras musicales?

La ACAM sostiene que la música -como otros elementos por los que se paga también- es fundamental para el aumento y el logro de mejores ventas en un negocio. “La música sí es fundamental en la vida económica de nuestro país. ¿Iría la gente a un gimnasio que no pusiera música?”, se cuestiona Edín Solís, presidente de ACAM y músico de la agrupación costarricense Éditus.

El estudio “The return of investment in point of sale advertising” indica que con la música adecuada las ventas de un negocio se incrementan un 17%. Es decir, el uso de la música, como el uso de una vitrina bien hecha por un diseñador profesional, o el uso de la publicidad adecuada, o el uso de un exhibidor humano (display), todos esos elementos pagados, aumentan las ventas y la rentabilidad del negocio.

La ACAM, como la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE), han reiterado en ocasiones anteriores que existe en la sociedad y en la visión mercantilista de una parte de la sociedad, que la música -como las artes- no merecen pago por su trabajo, pero es claro que el mercadeo de los comercios necesita de manera preponderante de los artistas, diseñadores, músicos, productores audiovisuales, escritores y demás artistas para diseñar sus campañas publicitarias y atraer a los compradores.

Según ACAM, el proyecto en cuestión “pasa, única y exclusivamente por cercenar los derechos de autor y conexos. No existe en el texto planteado otra medida para mejorar la situación de los negocios que brindan servicio al cliente”.

“No es violentando los derechos económicos de un grupo de personas que se saca adelante el país. El trabajo de quienes hacemos música es una labor tan digna como la que realizan los emprendedores y empresarios de nuestro país, así como el del salonero, la cocinera, la dependiente de un negocio, todos trabajamos por nuestro sustento”, expresó Edín Solís.

¿Por qué pagar si no uso la música?

Otro argumento que esgrimen los legisladores es que no es justo que una tienda, una peluquería o ciertos negocios tengan que pagar cuando no usan la música en sus locales.

Según revisamos en el tarifario y otros documentos de ACAM, si un negocio no usa la música ambiente para promover su venta, NO debe pagar ningún derecho de autor en ninguna circunstancia, excepto claramente que después de una inspección esta entidad descubra y demuestre que el negocio sí usa la música y haya emitido previamente una declaración fraudulenta.

ACAM comunicó que “sabemos que los procesos de educación en estos temas son de largo aliento y seguiremos haciendo esfuerzos por que se comprenda por qué quienes hacen uso de la música, en el tipo de establecimiento comercial que sea, lo hacen por el valor que esta le aporta a su negocio y cómo el reconocimiento del derecho de autor y los derechos conexos es la manera justa y equitativa de redistribuir los beneficios que esta genera”.


Este analizado fue realizado con investigación propia y fuentes consultadas que prefieren por ahora mantener el anonimato. ACAM comunicó que está elaborando un comunicado más exhaustivo con información relevante que será compartido oportunamente.


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