30 de marzo de 2023

Ejecutivo destaca el impulso de 12 leyes a favor de las mujeres durante su administración

Destacó también los 14 benemeritazgos a mujeres que fueron impulsados para lograr paridad en ese aspecto.

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El Gobierno destacó mediante un comunicado de prensa al menos 12 leyes que impulsó en común acuerdo con el Poder Legislativo para mejorar la igualdad de la mujer en la sociedad costarricense.

Defendió que el tema fue una de sus prioridades, principalmente en diferentes áreas como la salud, derechos laborales y derechos políticos, así como normativa para ampliar sanciones contra la violencia hacia las mujeres y para apoyar a las emprendedoras, entre otras.

Destacó en particular la Ley contra el Acoso Sexual Callejero y la Ley para establecer el Femicidio Ampliado, así como reformas a leyes sobre penalización de la violencia contra las mujeres y hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y contra la violencia doméstica.

También llamó la atención sobre el decreto 42113-S, donde se aprobó la norma técnica para regular el aborto terapéutico.

También resaltó la declaratoria de 14 benemeritazgos para dar paridad en ese rubro con hombres destacados.

El Gobierno destacó los siguientes proyectos:

Ley N°9877 Contra el Acoso Sexual Callejero. Tiene como objetivo garantizar igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.

Además, establece disposiciones sobre Políticas y acciones de prevención del acoso sexual callejero y los deberes de intervención de las autoridades policiales, así como la tipificación de los delitos en el Código Penal y la contravención específica para esta expresión de violencia sexual.

Ley N°10022 para establecer el femicidio ampliado. Adiciona a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres la tipificación del Femicidio en otros contextos: se impondrá pena de prisión de 20 a 35 años cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo.

Las mismas penas de prisión aplican cuando el autor tenga antecedentes de violencia contra la mujer víctima, sea en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aún cuando los hechos no se hubieran denunciado. También, en caso de ser un cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima; cuando la mujer víctima se haya negado a establecer o restablecer con el agresor una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
Las reformas se aplicarán además cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; cuando haya cometido el hecho utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico y delitos conexos y cuando el hecho se haya dado debido a la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

Ley N°9975 reforma el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Las reformas -que incluyen también al Código Procesal Penal-, fortalecen la Ley al ampliar su ámbito para que se incluyan relaciones de pareja, sean éstas formalizadas o no. Con este cambio, queda claro que los delitos de femicidio se configuran aún cuando la relación de pareja ya había terminado.

Ley N°10.029 de Reforma que modifica los artículos 38 y 29 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Amplía el plazo de dos a ocho años para interponer una denuncia, en los ámbitos de trabajo y educativo, tanto del sector público como del sector privado. También establece que cuando se trate de acusaciones no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponerlas por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o retrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo del denunciante.

Ley 7769 de Atención a las Mujeres en Condición de Pobreza. El FIDEIMAS, fideicomiso del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que apoya los emprendimientos productivos- contará con más herramientas para apoyar a mujeres en condición de pobreza. La reforma a la ley de FIDEIMAS agiliza mecanismos de apoyo a emprendedoras para sus proyectos productivos y abre oportunidades a mujeres que están excluidas del sistema financiero, así como al financiamiento con bancos estatales, donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, además del financiamiento establecido con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y del IMAS.

Ley N°9677 Reforma de la Ley N.º 7142, Ley De Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Ley 9692 Modificación de varios artículos de la N°. 7586, Ley Contra La Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996 y de la Ley N°7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, en situaciones de violencia doméstica y para proteger la vida y la integridad personal de las víctimas.

Ley N°9765 Reforma del artículo 36 de la Ley N°5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973 (se reconoce la obligación de compartir los gastos de forma proporcional y solidaria, e iguala el aporte tanto remunerado como no remunerado, ambos sustanciales para la convivencia de la familia).

Ley N°9823 Adición del inciso 8) al artículo 48 y Reforma del artículo 49 de la Ley 5476 Código de Familia, de diciembre de 1973, Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.

Ley N°9758 Reforma del artículo 88 de la LEY N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943, Regulación de la Jornada Nocturna de las Mujeres Trabajadoras.

Ley N°9824 Reforma del artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud de 30 de octubre de 1973, para proteger a la mujer embarazada, antes, durante y después del parto.

Ley N°10081 Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, post parto y atención del recién nacido.

Ley N.° 9797 Reforma Integral de la Ley N°7771, Ley General Sobre el VIH, del 29 de abril de 1998.

Ley N°10158 Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial. Esta ley garantiza la atención de emergencias de esta índole y declara como esenciales los servicios públicos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres La ley establece que el INAMU deberá incorporar en su planificación y presupuesto institucional los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del Centro.

ortografia errores comunes
Benemeritazgos
1.       Yolanda Oreamuno Unge. Ensayista y narradora costarricense. Pionera de una nueva narrativa nacional. 
 
2.       Anna Gabriela Ross González. Impulsora de la salud pública costarricense.
 
3.     María Teresa Obregón Zamora. Política, diputada yluchadora por la defensa del sufragio femenino.
4.     Ana Rosa Chacón González. Educadora, partidaria de la educación para la salud, feminista y sufragista.
5.     Luisa González Gutiérrez. Maestra, escritora de temas sociales y activista feminista.
 
6.     Mireya Barboza Mesén. Pionera de la danza moderna, fue llamada la “madre” de la danza.
 
7.     Olga Espinach Fernández. Periodista, gestora cultural, docente de artes plásticas y emprendedora.
 
8.     Pacífica Fernández Oreamuno. Primera Dama más joven de la historia de Costa Rica. Participó en el diseño de la Bandera Nacional.
 
9.     Virginia Grütter Jiménez. Escritora, directora de teatro, actriz y promotora cultural.
 
10.  Estela Quesada Hernández. Maestra, abogada, política y activista sufragista. Fue una de las primeras tres mujeres elegidas diputadas. 
 
11.  Adelaida Chaverri Polini. Científica, matemática y ambientalista. Primera mujer naturalista y conservacionista costarricense. 
 
12.  Manuela Tattenbach Yglesias. Fundadora del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, institución a cargo del programa radiofónico y revista ¨Escuela para Todos¨.
 
13.  Carmen Naranjo Coto. Escritora, diplomática y ex ministra de Cultura, conocida por su extensa obra literaria en los géneros de poesía, ensayo, narrativa y teatro.
 
14.  Emilia Prieto Tugores. Artista y grabadora, escritora y pensadora, luchadora social, investigadora de la cultura popular costarricense, cantautora y la más reconocida folklorista de Costa Rica.

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