Los diputados reaccionaron por fallo constitucional sobre CCSS esta tarde, después de que la Sala Constitucional informó que los magistrado, en mayoría, resolvieron 4 recursos y dejaron sin efecto las medidas cautelares declaradas por el Poder Ejecutivo contra los integrantes de la junta directiva de esa institución que fueron destituidas por el presidente Rodrigo Chaves.
Las integrantes de la Junta cesada deberán ser restituidas a sus funciones y las elegidas a dedo por el Gobierno deberán ceder su lugar.
Natalia Díaz, ministra de la Presidencia dijo no tener notificación y no poder manifestarse por el fondo, pero respetan la resolución aunque no la comparten y seguirán “luchando para rescatar la institución más importante de este país”.
El diputado Antonio Ortega del Frente Amplio manifestó que celebran la resolución y que siempre tuvieron claro lo que sucedería con este caso.
A continuación sus declaraciones:
La legisladora Johanna Obando, del Liberal Progresista, indicó que le “preocupa enormemente lo que ya parece una tendencia en este Gobierno de querer impulsar acciones a contrapelo del sentido común”.
Su mensaje es el siguiente:
El diputado Francisco Nicolás del PLN también emitió su mensaje, uno muy fuerte y característico de su forma de ser. “Se impone la justicia frente al revanchismo”, dijo:
Fallo constitucional sobre CCSS
La Sala Constitucional informó que se declaró con lugar parcialmente un amparo y se ordena la restitución de la junta directiva que fue eliminada por Rodrigo Chaves.
“Mediante sentencia N° 2023-15518 dictada en el expediente 22-028375-0007-CO, “se declaró inconstitucional la suspensión cautelar anterior al inicio del procedimiento administrativo en contra de varios integrantes de la CCSS, que fue dispuesta por el Consejo de Gobierno”.
Por mayoría, el voto constitucional establece que “la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas”, según comunicó el órgano constitucional.
La Sala deja claro que no se debió destituir a la junta directiva “hasta que se declarare alguna responsabilidad legal en su contra o concurra alguno de los supuestos previstos para esos efectos, tal y como lo establece de forma expresa la ley, en consonancia con el principio de autonomía constitucional de la CCSS, que irradia sobre todo el ordenamiento jurídico, y los derechos a la inamovilidad e independencia de los miembros de su junta directiva con relación a los Poderes Públicos, el Ejecutivo incluido”.
Esa justificación también sirvió para declarar otros recursos afines: las sentencias N° 2023-15519 dictada en el expediente 23-002987-0007-CO, N° 2023-15520 dictada en el expediente 23-003315-0007-CO y N° 2023-15521 dictada en el expediente 23-004341-0007-CO.
En esos otros recursos de amparo “se definió que las actuaciones cuestionadas del Consejo de Gobierno contravinieron la independencia absoluta y la garantía de inamovilidad que la ley les da a los miembros de la Junta Directiva de la CCSS en el ejercicio de sus funciones. En estos expedientes, la Sala Constitucional igualmente reconoció que los directivos de la CCSS sí pueden ser declarados responsables por actos indebidos en el ejercicio del cargo (con las consecuencias legales que implique tal situación, entre ellas, la separación del cargo); empero, ello debe ser posterior al contradictorio propio de las vías ordinarias, sin perjuicio de las fases impugnativas en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, siempre que se respeten los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso”.
En consecuencia, la Sala anulas las medidas cautelares contra Martha Rodríguez González y José Luis Loría Chaves. Asimismo, se anuló el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno.
Salvan el voto
En cuanto a la sentencia principal, la N° 2023-15518, “correspondiente a un amparo interpuesto al día siguiente de la notificación de la medida cautelar ante causam, es decir, dictada antes de la apertura del procedimiento, el magistrado Fernando Castillo Víquez y la magistrada Anamari Garro Vargas salvan el voto.
En relación con las sentencias N° 2023-15519, N° 2023-15520 y N° 2023-15521, “el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales antes mencionadas y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria”, informó la Sala.
La magistrada Anamari Garro usualmente se separa del fallo de la mayoría de este tribunal con salvedades más particulares.