Para determinar si lo dicho por presidente Chaves es beligerancia política se necesita una denuncia ante el TSE

La beligerancia política es establecida por denuncia ante el TSE.
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En la conferencia de prensa de la semana anterior el presidente Rodrigo Chaves Robles emitió una expresión que podría indicar el delito de beligerancia política, tal y como está consagrado en el Código Electoral de Costa Rica.

El presidente Rodrigo Chaves arremetió contra la oposición etiquetando de “mentirosos y politiqueros” a quienes no están de acuerdo con sus proyectos fiscales.

El presidente afirmó en referencia a la oposición partidaria en la Asamblea Legislativa: “déjelos que se retraten de cuerpo entero y hágales sentir las consecuencias de su opinión sobre ellos o sobre nosotros, y en el futuro tiene un lapicero, con el cual puede pasar a cobrar esas deudas por cobrar de que lo trataron de engañar, pero yo no puedo meterme en política, pero fíjese, analice y utilice el instrumento que usted tiene como ciudadano”, dijo.

Esa afirmación puede considerarse beligerancia política por cuanto estaría enviando un mensaje político-electoral a los ciudadanos para votar en contra de los demás partidos políticos que componen la democracia del Congreso, es decir, la oposición electoral.

Ante consulta de Culturacr.net, el Tribunal Supremo de Elecciones informó que no pueden trabajar de oficio ante esas expresiones. “El TSE no puede calificar una conducta de un funcionario público como beligerancia política a través de una consulta de prensa; para ello, es necesario que exista una denuncia específica que cumpla con los requisitos legales de admisibilidad”, informó la vocería institucional.

La beligerancia política puede destituir a un funcionario

“¿Quién determina que este acto sea beligerancia, se debe interponer un recurso y cuáles son las consecuencias para el presidente de este acto?”, preguntó Culturacr.net al órgano electoral.

“Corresponde al TSE conocer de las denuncias por beligerancia política (artículo 102.5 de la Constitución Política y capítulo VIII del título V del Código Electoral). El TSE solo actúa por denuncia, ya que, al actuar como juez especializado, no es dable que inicie investigaciones de este tipo de oficio; los requisitos para presentar tal tipo de denuncias se encuentran en el numeral 267 del Código Electoral”, explicó la institución.

“En términos generales, un funcionario público que sea declarado responsable de beligerancia política se destituye del cargo que ostenta y se le inhabilita para ejercer puestos públicos de 2 a 4 años (ordinales 102.5 de la Constitución Política y 146 del Código Electoral)”, agregó el órgano electoral al respecto.