Quienes agredan, lesionen o maten a una persona por razones criminales tendrán las penas usuales, pero si se comprueba que el crimen fue de odio, es decir, por razones de raza, edad, religión, nacionalidad, opinión política, discapacidad, orientación sexual o religión, entonces las penas serán aún más severas, en particular un homicidio calificado.
Desde 25 hasta 35 años de cárcel podría recibir una persona por ese tipo de agresiones, según la nueva ley que fue aprobada en la Asamblea Legislativa y hoy fue resellada por el presidente Carlos Alvarado en Casa Presidencial.
La ley lo que hace es agregar un incido al artículo 112 del Código Penal, Ley N°4573, de 4 de mayo de 1970, en el que se aumentan las penas para ese tipo de crímenes.
Según Casa Presidencial, esta ley pone al país “en sintonía con la normativa internacional en materia de protección de los derechos humanos e igualdad a las personas o poblaciones que han sido históricamente violentadas y perseguidas por motivos de prejuicios sociales e intolerancia”.
“Las autoridades judiciales podrán investigar si el odio es la motivación de homicidios, lesiones y agresiones que sean sospechosos de esa causa y si se demuestra que así fue, los tribunales podrán imponer sanciones más altas”, expuso el diputado Enrique Sánchez, quien propuso la ley.
Para el presidente Alvarado, la calificación de ‘crímenes de odio’ en nuestro Código Penal “busca fortalecer y actualizar el régimen costarricense de protección a los derechos humanos y la igualdad de las personas y poblaciones, en específico, a aquellas que han sido históricamente violentadas y perseguidas por el azar de haber nacido con determinada nacionalidad, etnia, discapacidad o tener una orientación sexual distinta diversa”.