29 de mayo de 2023

Extraña resolución constitucional: ¿Derechos de estudiantes en centros privados cambian con respecto a los públicos?

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Los derechos de los estudiantes son diferentes, según la Sala, para estudiantes públicos y privados…


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Si usted desea que sus hijos tengan una educación privada en primaria, secundaria o universitaria deben someterse a las reglas que establezcan los centros educativos, incluso en normas de apariencia y vestimenta. ¿Cambian los derechos de estudiantes que cursan en centros privados con respecto a los de instituciones públicas?

Así resolvió la Sala Constitucional un recurso de amparo planteado por un padre de familiar que intentó recusar una amonestación a su hijo por usar barba larga en una institución de educación privada de Goicoechea.

El estudiante del Colegio Santa María de Guadalupe contaba con una extensa barba, un hecho que supuestamente contradice el artículo 139 de la Normativa Institucional de ese colegio. Según la Sala Constitucional, “lo acusado se trata de un tema meramente contractual”, por lo que no asiste afectación de derechos fundamentales.

Los varones no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija deberán presentarse debidamente rasurados”, reza la arcaica normativa del colegio.

Sin embargo, en los centros educativos públicos, por decisión también de la Sala Constitucional, los estudiantes pueden asistir a lecciones con pelo largo, barba o cualquier corte que deseen, porque no existe tal relación contractual y la Sala sí considera que se afectan derechos fundamentales de orden cultural si se limita la expresión propia de los jóvenes y sus orígenes o preferencias culturales.

“En nuestro país existe la opción de optar por una institución pública o privada para asegurar la educación de los hijos. Sin embargo, al optar por la enseñanza privada, los padres se sujetan a las condiciones educativas en que esta es impartida, pues así lo convienen en el contrato que regula su relación: La enseñanza privada se rige por la concurrencia de la voluntad de ambas partes (centro educativo y padres o encargados) para prestar y recibir los servicios, y los padres para que sus hijos disfruten del derecho a la educación deben someterse a aquel régimen que supone u opta por la enseñanza pública que es gratuita y costeada por el Estado”, establece la Sala Constitucional en su resolución.

Si usted desea poner a sus hijos en una institución de educación privada recuerde que, además de pagar una buena cantidad por mes, tendrá que ajustarse a la normativa institucional, incluso si contraviene temas de apariencia con arreglo a preferencias artísticas, culturales o de alguna índole ¿y que podrían limitar derechos fundamentales?

De lo contrario, tendrá que pasarse a la educación pública. Derechos de estudiantes para unos, pero no para otros, realmente muy extraña resolución.


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