Toda compra de fincas en territorio indígena después de 1977 es nula, confirma Sala Constitucional
Los defensores del territorio indígena siempre tuvieron claro que se estaba violando la ley con la compra-venta de tierras a personas no indígenas.
La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena y la adquisición de fincas en territorio indígena.
En dos platos, la Sala mantiene una la regla de derecho que indica como nula toda adquisición, por parte de personas no indígenas, de tierras dentro de las reservas indígenas, si fueron adquiridos posteriormente a la promulgación de la Ley Indígena.
Así las cosas, el estado no deberá indemnizar finqueros que compraron tierras en territorio indígena después de 1977, año en que la Ley Indígena fue decretada por la Asamblea Legislativa, aunque fue reglamentada hasta abril de 1978.
Según la mayoría de los magistrados (5 de 7), entonces toda compra-venta de propiedades en “reservas indígenas” o territorios protegidos es nula porque fue un acto de mala fe. Por esa razón el estado no tiene por qué indemnizar a quienes compraron a sabiendas de que la ley lo tenía prohibido expresamente en su artículo 3 (leerlo completo al final de esta nota).
El magistrado Fernando Castillo Víquez, magistrado presidente de la Sala, explicó los alcances de esta sentencia en el audio siguiente:
La acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar por la mayoría de los magistrados, con la excepción de la magistrada Anamarie Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro, quienes salvaron el voto y declararon “inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo”.
La magistrada Garro Vargas consigna nota para ampliar su criterio al respecto.
El tribunal estuvo compuesto por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, (magistrado instructor) Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.
Territorio indígena violentado
Por este conflicto y la violación de la Ley Indígena han sido asesinados ya dos personas indígenas en los procesos de recuperación de tierras, por el abandono del estado, que nunca veló por el cumplimiento de esa ley que lo dice muy claro.
El Gobierno de Luis Guillermo Solís, por primera vez en la historia, empezó un proceso para establecer comunicación con los pueblos indígenas y conocer la situación, pero fue en la administración de Carlos Alvarado cuando el INDER elaboró y empezó un proceso para comprarle a los finqueros no indígenas las tierras que habían adquirido de forma ilegal.

La solución pretende que las partes salgan gananciosas, para evitar más conflicto, pero ahora con esta resolución el estado no estaría en obligación de hacer esos pagos millonarios.
El nuevo gobierno de Rodrigo Chaves tomó el trabajo realizado por el gobierno de Carlos Alvarado y prometió seguir con el proceso, aunque recriminó a los gobiernos anteriores el abandono, ignorando que las soluciones actuales provienen de los gobiernos previos.
Chaves defendió que la parte más importante de la Ley Indígena de 1977 no se ha aplicado en los 45 años de su existencia. “Vamos a revisar esa ley pero con ustedes, esta vez”, dijo a los indígenas presentes en un acto populista que realizó en Casa Presidencial el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Sin embargo, el programa de recuperación de tierras es un proyecto que impulsa el Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) desde hace 6 años y busca expropiar tierras a finqueros que están en los territorios indígenas.
La Ley Indígena dice expresamente en su tercer artículo:
“Artículo 3º.- Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros”.