¿Cómo quedó el asunto con la tenencia de armas después de aprobada la reforma?

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Después de varios debates públicos y alguna controversia, las reformas a la “ley de armas” suponen que ahora cada persona solamente podrá inscribir un arma y habrá prohibición de tenencia de armas para entidades jurídicas, excepto empresas de seguridad.

El expediente 20509 fue impulsado por 7 diputados de la legislatura anterior 2014-2018 y fue reformado en comisión hasta lograr el nuevo que fue aprobado por unanimidad con 47 votos este 20 de agosto en la Asamblea Legislativa.

¿Cómo queda el asunto con la tenencia de armas?

No obstante, una persona podrá inscribir más de un arma cuando compruebe razones de seguridad ante el Departamento de Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública.

“En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate”, indica la reforma.

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Las armas quedan prohibidas para personas condenadas por algún delito, tanto en régimen abierto como cerrado, menores de 18 años y personas con enfermedad física o mental que les incapacite su uso.

Además sobresale que se le prohíbe tener armas “a quienes se les haya impuesto una medida de protección por delitos asociados a la ley de violencia intrafamiliar”. Es decir, una persona con medidas cautelares por denuncia de violencia doméstica no podrá portar armas.

El Partido Acción Ciudadana, en particular el diputado Enrique Sánchez, había defendido esta reforma y en algún momento denunció que había sido debilitada, pero finalmente la tesis de un arma por persona terminó prevaleciendo en el Congreso.

La Ley de Armas y Explosivos data del 23 de agosto de 1995, es decir, esta reforma llega 24 años después.


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