Clamor general y pruebas abundantes: “Debe revocarse la resolución de Setena”
El valor monetario de los servicios ecosistémicos del humedal en un promedio de $17.084 por hectárea por año para un valor promedio superior a los $380 millones por año en beneficio de esas comunidades y de todo el país.
Decenas de organizaciones, universidades públicas, comunidades y entidades de diferentes tipos exigen que la resolución de la Setena para dar viabilidad ambiental a un proyecto de siembra de piña cerca del Humedal Sierpe y sitio patrimoniales, debe revocarse.
Tema socio-ambiental
Las organizaciones llamaron la atención de que en la actualidad “al menos 44 comunidades vulnerables socialmente dependen de sus servicios ecosistémicos en los sectores de Sierpe, Cortés, Coronado y el Humedal propiamente dicho”.
Según estas organizaciones, el CINPE-UNA estimó en el año 2017 el valor monetario de los servicios ecosistémicos del humedal en un promedio de $17.084 por hectárea por año para un valor promedio superior a los $380 millones por año en beneficio de esas comunidades y de todo el país.
Asimismo, las organizaciones que exigen la revocatoria plantean que este permiso contradice varias disposiciones ecológicas que el país tiene, como el mismo Plan Nacional de Descarbonización que ha defendido el presidente Carlos Alvarado. Además, el Plan Nacional de Cambio Climático y el Plan Nacional de Biodiversidad.
Pero además, el Plan Nacional de Humedales definió a la cuenca de los humedales Sierpe-Térraba como de alta vulnerabilidad, por lo que son catalogados como prioridad alta de intervención.
Patrimonio cultural en riesgo
Además, defienden que el Valle del Diquis es uno de los centros de ocupación precolombina más importantes de América Latina, amén de las esferas de piedra y la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad.
El Museo Nacional confirmó hoy a Culturacr.net que Setena desoyó o ignoró sus recomendaciones para prevenir una afectación del patrimonio arqueológico.
Días atrás, se había denunciado que Setena permite según su resolución que si se encuentran esferas de piedra podrán ser removidas de la finca, afectando el proceso arqueológico para la obtención del conocimiento sobre este bien ancestral.
El Museo Nacional refuta el uso de un formulario muy laxo llamado D1, que permite a cualquier arqueólogo contratado por la empresa interesada en explotar el terreno recomiende cualquier barbaridad, como en este caso, ante la carencia de un estudio completo.
Elementos probatorios
Hoy, mediante un comunicado, la Alianza Nacional para la Defensa del Agua, el Frente Nacional por la Protección de los Humedales y de la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA), respaldadas por la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, la Fundación Neotrópica, entre otras entidades, solicitaron revocar esa resolución mediante un recurso formal ante el Ministerio .
El documento de todas esas organizaciones esgrime contundente material probatorio para solicitar la revocatoria de la resolución de Setena, por eso solicitan que “la instancia de alzada haga una revisión minuciosa del criterio otorgado al proyecto de la Hacienda doña Victoria, con 600 hectáreas desde Palmar Sur hasta Olla Cero, poniendo en la balanza los criterios expresados y el interés público que está en juego”.
Le transcribimos, para que usted pueda ahondar, en los puntos que ofrecen:
- El Humedal de Térraba-Sierpe es un área silvestre protegida del sistema nacional de Áreas de Conservación de alta y estratégica importancia social y ecológica. Desde el año 1995 fue declarado sitio RAMSAR. Es el mayor humedal estuarino de nuestro país conteniendo ecosistemas de manglares y otros tipos de humedales asociados. Es por ello uno de los sumideros de carbono azul más importantes en la zona costera. Asimismo, este ecosistema costero alberga una amplia biodiversidad, es hábitat de diversas especies de alto valor ecológico y de 9 especies de fauna amenazadas o en peligro. Es también una barrera natural a eventos hidrometereológicos como tormentas y huracanes.
- El humedal forma parte del paisaje cultural Delta del Diquis sitio de patrimonio mundial que reconoce la singularidad del proceso de desarrollo llevado ahí desde tiempos precolombinos. Gracias a los esfuerzos y trabajo para su protección se ha logrado determinar que es uno de los centros de ocupación precolombina más importantes de América Latina con una cultura distintiva. Contiene el megasitio de Palmar Sur-Sierpe por la gran extensión del yacimiento arqueológico, caracterizado por la presencia de grandes montículos con muros de piedra, basamentos habitacionales, caminos empedrados, cementerios con ricas ofrendas y densos depósitos cerámicos y líticos distribuidos a lo largo de casi 900 has. Posee también campos abiertos o plazas donde se ubicaban esculturas de gran tamaño en forma de esferas casi perfectas colocadas en grupos, así como estatuas antropo y zoomorfas de base de espiga
- Hoy día al menos 44 comunidades vulnerables socialmente dependen de sus servicios ecosistémicos en los sectores de Sierpe, Cortés, Coronado y el Humedal propiamente dicho. El CINPE-UNA estimó en el año 2017 el valor monetario de los servicios ecosistémicos del humedal en un promedio de $17.084 por hectárea por año para un valor promedio superior a los $380 millones por año en beneficio de esas comunidades y de todo el país.
- La Política Nacional de Humedales 2017-2030 definió la cuenca y al Humedal Térraba-Sierpe como una de las áreas en condiciones de mayor vulnerabilidad y, por lo tanto, de prioridad alta de intervención (valor 3) para la aplicación de la política buscando la gestión de la conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedal.
- La Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 contempla como principios de implementación que la biodiversidad es patrimonio del Estado y, por lo tanto, debe existir una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso y sus servicios ecosistémicos. Asimismo, la gestión de la biodiversidad es una responsabilidad compartida, aunque diferenciada de toda la sociedad buscando alcanzar la sostenibilidad y el bien común.
- La Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 reconoce el mandato legal de Costa Rica, dado el papel de los humedales de importancia internacional como importantes sumideros de Gases de Efecto Invernadero, para su manejo eficiente evitando asimismo impactos en materia de recarga de acuíferos y protección costera. Así, establece como meta país para el año 2030 la contribución a la adaptación mediante los esfuerzos país en materia de conservación in situ de los humedales.
- El Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 en su eje 10 busca la consolidación de un modelo de gestión de territorios rurales, urbanos y costeros que facilite la protección de la biodiversidad, el incremento y aumento de la cobertura forestal y servicios ecosistémicos a partir de soluciones basadas en la naturaleza.
- Hoy en día, el país ha adquirido compromisos sustanciales específicos con la cooperación internacional respecto a la conservación y uso sostenible tanto del Patrimonio Cultural del delta del Diquís como del Humedal Nacional Térraba Sierpe con aportes económicos sustanciales de naciones amigas como Francia y Alemania.
- Según el reciente Informe del Estado de la Nación: “La expansión piñera en el país, que ha convertido esa actividad en una de las más dinámicas del sector exportador, ha estado relacionada, en ciertas zonas, con invasión de riberas de ríos, zonas protegidas y ecosistemas sensibles.” Según el mismo informe, Costa Rica ha perdido espacios de humedales que son esenciales en el ciclo hidrológico e hidrosocial.
- Que no hay claridad de que, para este proceso, la institucionalidad del Ministerio de Salud y de Agricultura hayan sido tomadas en cuenta para los procesos de monitoreo y control del uso de plaguicidas en estas zonas de alta vulnerabilidad.
- Que en la resolución recurrida se ha presentado por parte de SETENA la inobservancia del artículo 175 de la Ley General de la Administración Pública al declarar extemporáneo el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria e incidente de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra la Res. 2331-2016, en tanto la viabilidad de la licencia ambiental se categoriza como un acto de efectos continuados.
- Que la resolución asimismo viola el principio de legalidad y de debido proceso por incumplimiento de los artículos 158 y 173 de la Ley General de la Administración Pública y, asimismo, el principio precautorio de pleno reconocimiento en nuestra legislación y jurisprudencia ambiental. SETENA reconoce no tener los criterios técnicos suficientes para determinar si lo procedente es iniciar un proceso de lesividad o sanear el acto en cuestión, reconociendo que algunas instituciones se encuentran pendientes de emitir su criterio sobre dos aspectos medulares: a) la compatibilidad o no de la actividad piñera de monocultivo con la conservación de un ecosistema de humedal y b) la relevancia de los hallazgos arqueológicos dentro del área en la que se desarrollaría el monocultivo.