Cesantía superior a 12 años es inconstitucional en Convención Colectiva de JAPDEVA
Además, la Sala Constitucional establece que ya no será permitido pagar cesantía a quienes renuncien a su puesto, como sucedía en el pasado.
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Una acción de inconstitucionalidad fue declarada con lugar por la Sala Constitucional en la que el artículo 68 de la Convención Colectiva de JAPDEVA queda sin efecto.
Es inconstitucional, entonces, pagar el auxilio de cesantía superior a los 12 años, ya sea por despido, fallecimiento o pensión, según informó el ex diputado y ex candidato presidencial y proponente de la acción, Otto Guevara Gutt.
Además, la Sala Constitucional establece que ya no será permitido pagar cesantía a quienes renuncien a su puesto, como sucedía en el pasado.
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El expediente 18-016397-0007-CO así lo define desde ahora para esa entidad, que en los últimos años ha sido foco de controversia por la apertura de APM Terminal, la versión privada que abrió la competencia para el negocio de los muelles en Limón.