Aumentos salariales y congruencia gubernamental ◘ Voz Propia
“La congruencia enseña que no es válido la aplicación de criterios distintos para situaciones similares”, expresa el autor sobre los aumentos salariales.

OPINIÓN. Por Omar Jiménez C*. En aplicación de lo que establece el artículo 11 en las disposiciones sobre la regla fiscal, establecida en la Ley 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Gobierno anterior emitió un decreto que congela los aumentos salariales en el sector público durante cuatro años (del 2020 al 2024), siempre que la deuda pública sea superior al 60% del PIB (Producto Interno Bruto).
El gobierno actual en los primeros días de su administración decretó un aumento del 100% sobre el salario base a sus Ministros y Ministras y sus viceministros y viceministras, a pesar de que, según lo que establece la regla fiscal, no corresponde realizar aumentos salariales en el sector público.
Es importante tener presente que el aumento realizado a los Ministros y Ministras y a los viceministros y viceministras, al darse sobre el salario base, aumento en cascada el porcentaje por pluses que tengan cada uno de estos jerarcas (prohibición o dedicación exclusiva, carrera profesional, anualidades, etc., etc.), con lo cual varios quedaron con salarios superiores a los 5 millones de colones mensuales.
¿Cómo fue posible este aumento de salarios a los ministros y ministras, viceministros y viceministras, si la aplicación de la regla fiscal prohíbe los aumentos salariales en el sector público durante esos años, cuando la deuda pública supere el 60% del PIB.
La Procuraduría General de la República señaló que la regla fiscal únicamente impide los aumentos al salario base cuando dicho aumento se haga por aumento en el costo de la vida y el Decreto Presidencial que aumentó el salario a sus jerarcas ministeriales, no hizo el aumento por aumento en el costo de vida.
Así, de sencillo, utilizando un tecnicismo legal, el actual Presidente le recetó a su equipo ministerial un aumento del 100 sobre sus salarios base.
En el último año el costo de la vida a experimentado un aumento aproximado al 12% y en ese mismo período los trabajadores del sector privado han recibido un aumento salarial de únicamente un 1.24%, es importante tener en cuenta que en el sector privado no existe el pago de pauses. Es decir que en los últimos 12 meses el salario real de los trabajadores del sector privado, o lo que es lo mismo su poder adquisitivo, se ha reducido en un 10.76%. En tanto el salario de los empleados públicos han perdido un 12% de su valor real.
En días anteriores la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social aprobó un aumento para los trabajadores de dicha institución de 7.500 colones al salario base, aumento evidentemente muy por debajo del 12% que ha aumentado el costo de vida.
Ante ese aumento aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el Presidente de la República reaccionó visiblemente molesto y planteó que dicho aumento es ilegal por violar las disposiciones de la regla fiscal. Así mismo agregó que de no revertirse la decisión por parte de la Junta Directiva de la Caja, podría destituir a todos sus miembros, por adoptar un acuerdo contrario a la legalidad.

Algunos juristas consideran que con base criterios de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República la Caja Costarricense del Seguro Social, se encuentra fuera de la prohibición de aumentos salariales que establecida en aplicación de la regla fiscal.
La congruencia enseña que no es válido la aplicación de criterios distintos para situaciones similares.
De ahí que no parece congruente que, mientras el costo de de la vida aumenta aproximadamente un 12%; a los jerarcas ministeriales se les aumente más del 100% de sus salarios (al incluirse los pluses), pero a los trabajadores privados sólo se les aumente un 1.24% y a los empleados del gobierno central no se les aumente nada. Y menos resulta congruente el exabrupto del Presidente porque a los trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social, se les otorgue un aumento de 7.500 colones.
*Omar Jiménez C. Abogado y profesor universitario, especialista en derecho aduanero. Docente en la Universidad de Costa Rica, la Universidad Tecnica Nacional, La Universidad para la Cooperación Internacional, La Universidad de San José. Ha publicado diversos artículos de opinión en temas políticos y de realidad nacional, así como poesía.
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