7 de junio de 2023

Aprueban venta de bienes ociosos del Estado: no rentables o no útiles

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De esta manera cada institución de la Administración Pública está obligado a generar un inventario anual con un informe el en el que se identifica a los activos ociosos.


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Ovidio Vargas. Los diputados aprobaron en segundo debate el expediente 20.924, el cual plantea la venta de bienes ociosos que no cumplan con el fin por el que fueron adquiridos; esto durante la sesión de Plenario de este jueves en la tarde con 35 votos a favor y 4 en contra.

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El proyecto denominado “Reducción de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público” rematará aquellos bienes muebles o inmuebles que no genere utilidades, beneficios o rentabilidad; que estén en las condiciones esperadas para ser usado.

De esta manera cada institución de la Administración Pública está obligado a generar un inventario anual con un informe el en el que se identifica a los activos ociosos y remitirlo al Ministerio de Hacienda.

Los jercacas de las entidades estatales deben aceptar traspasar los bienes a Hacienda y notificar la movilización del bien a la Cartera y la Contraloría General de la República.

Una vez Hacienda tenga los activos, la entidad anunciará los remates cuyos ingresos pasarán en su totalidad al pago de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional.

El diputado Walter Muñoz del PIN, explicó que su voto en contra se debe a que no se especifica la lista de bienes ociosos, ejemplificando con el caso de respiradores no utilizados, pero que cuya demanda se puede disparar, razón por la cual no se debe dejar tan abierto las posibles ventas de equipo tan delicado.

En caso de no existir activos de este tipo, el jerarca de la entidad pública deberá hacerlo constar en el respectivo informe.

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El proyecto estipula que cualquier activo subutilizado que no genere rentabilidad deberá ser declarado como bien ocioso.

Los encargados que incumplan con la declararatoria de bienes, se exponen a las responsabilidades administrativas y civiles dispuestas en el artículo 205 de la Ley General de la Administración Pública.


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