De nuevo los antivacunas fracasan con nuevo recurso de amparo que fue rechazado por la Sala Constitucional.
Estos grupos alegaron que fue afectada su “libertad de expresión” porque fueron retirados de manera forzada por las autoridades policiales en una protesta que realizaron frente a Casa Presidencial el pasado 15 de octubre.
Los antivacunas tenían toldos y tiendas de campaña en las aceras frente a Casa Presidencial, donde encontraron una hielera con licos y botellas con gasolina. Por obstruir el libre tránsito la Fuerza Pública, con la ayuda de la Policía Municipal, recogieron las instalaciones y las decomisaron, pero la Sala Constitucional ha dispuesto su devolución si siguen los requisitos administrativos del caso.
La Sala considera que “si bien cualquier ciudadano tiene derecho a expresarse con igual protección Estatal, sin entrar en categorías y mucho menos en discriminaciones, lo cierto es, que las autoridades municipales tiene la obligación de asegurar el libre tránsito de personas y, dado que en este caso se obstaculizó, no resulta excesivo, ni constituye un abuso de poder, el hecho de que se haya procedido a retirar los obstáculos”.
También el magistrado Paul Rueda aportó un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2008: “(…)mientras una manifestación pública se desarrolle dentro de márgenes normales, en atención a consideraciones de cordura y tolerancia, no resulta constitucionalmente válido obstaculizar el ejercicio de derechos humanos tan elementales en un Estado de Derecho como la libertad de expresión y reunión pacífica. Tal como lo ha manifestado la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión, “en suma, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es cierto que su ejercicio puede ser abusivo y causar daños individuales y colectivos importantes (…)”.
Antivacunas fracasan con recursos de amparo
Además, en otro recurso de amparo, un recurrente buscó el amparo constitucional alegando que Facebook censuró un artículo de opinión que publicó sobre vacunas en un periódico digital porque “infringe nuestras normas comunitarias relativas a información errónea sobre vacunas”.
El recurso fue rechazado ad portas (de plano) porque “el amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado, no solamente porque en esos casos no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo establecidos en el artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
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