El alcalde de Santa Ana, Gustavo Acevedo, interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitutionalidad contra la recién aprobada Ley N.° 10.183 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”.
Esa ley, para mejor conocer, es la que impide a los alcaldes y otras autoridades municipales el poder reelegirse indefinidamente.
Acevedo, quien tiene la página web de la Municipalidad de Santa Ana como si fuera una página promocional de sí mismo, alega en su recurso la supuesta ruptura de varios principios constitucionales.
Según el recurrente, la ley que impide la reelección “es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El recurso, admitido para redacción por parte del magistrado Fernando Castillo, está pendiente de resolución.
Entre los alegatos de la acción están que la ley surgió por influencia de la prensa a raíz del caso Diamante, donde supuestamente se dieron acciones ilegales como tráficos de influencias y otros.
“La presunción de tráfico de influencias, abuso de poder, la condena social por actos de supuesta corrupción, no pueden ser justificaciones para aprobar la restricción en la reelección de los cargos municipales, por lo tanto, la reforma carece de finalidad legítima y de una adecuada determinación de la necesidad social imperiosa, como se requiere para que la norma posea armonía con la Constitución Política”, alega el recurso.
Además, sostiene, “la norma creó una discriminación odiosa dirigida hacia algunas personas en particular, lo cual resulta violatorio de los principios más básicos de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libertad política e individual”.
También alega que como los alcaldes actualmente elegido ya tienen derechos adquiridos, la ley no puede ser retroactiva y no les aplica en este momento.